El uso de Denominaciones de Origen (DO) es fundamental para garantizar a los consumidores que los productos que están adquiriendo cumplen con unos determinados estándares de calidad y provienen de un lugar geográfico determinado. La duda surge cuando los productores pretenden hacer un uso similar o evocador, pero no idéntico, de la DO protegida ¿Hasta dónde pueden llegar sin infringir la DO?
Esta es la cuestión que ha enfrentado a la Asociación Nacional de Fabricantes de Conservas y Mariscos-Centro Técnico Nacional de Conservación de Productos de la Pesca (ANFACO-CECOPESCA), por un lado, y al Instituto Gallego de Consumo y Competencia y la DO Mejillón de Galicia, por otro, y que ha resuelto el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Sala de lo Contencioso, de Galicia en su sentencia de 2 de octubre de 2020. Antes de entrar a fondo en este caso concreto, merece la pena detenerse brevemente en dos antecedentes relevantes de cara a entender la línea jurisprudencial y normativa que se está siguiendo en relación con las DO.
Antecedentes relevantes
En primer lugar, nos ocupamos de la sentencia dictada el 22 de enero de 2016 por la Audiencia Provincial de Pontevedra (caso JAVIMAR). La sentencia concluía que el uso de los signos “de las Rías Gallegas”, “Fabricado en Galicia” o “Envasado en Galicia” para el mejillón en conserva suponía una infracción de la DO Mejillón de Galicia al evocar o asociarse de forma indebida a la referida DO, dando a entender a los consumidores que se trataba de productos acogidos a la misma.
Siguiendo esta línea jurisprudencial, se dictó una instrucción conjunta por varias consejerías gallegas ordenando la modificación del etiquetado de aquellos productos en los que sí contienen mejillón gallego, pero no están amparados por la DO “Mejillón de Galicia”. La Instrucción señala expresamente que: “non poderán elaborar conservas con indicacións na etiquetaxe relativas a Galicia ou que podan evocar ao mexillón de Galicia cando o ingrediente non sexa mexillón amparado pola DOP Mexillón de Galicia”. Transcurrido el plazo otorgado, la autoridad administrativa remitió varios requerimientos a todas aquellas empresas que no cumplieron con lo anterior.
Más recientemente, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2 de mayo de 2019 (C-614/17) resolvió una cuestión prejudicial planteada en relación con la DO “Queso Manchego”. El Tribunal de Justicia concluyó que la DO no se refería únicamente a las palabras a través de las cuales puede evocarse una denominación registrada, sino también a todo signo figurativo que pueda traer a la mente del consumidor los productos amparados por la propia denominación registrada. Es decir, la evocación existirá aun cuando “tales signos figurativos sean utilizados por un producto asentado en esa misma región, pero cuyos productos, similares o comparables a los productos protegidos por dicha denominación de origen, no estén amparados por esta última”. Con posterioridad, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 18 de julio de 2019, concluyó que el uso de signos figurativos en el etiquetado de un queso relacionado con la región de La-Mancha tales como “dibujo de un caballero montado en un caballo huesudo, con el aspecto con que suele representarse a don Quijote de la Mancha, que se encuentra en un campo en el que también hay ovejas y molinos de viento” vulneraba la DO Queso Manchego.
Caso ANFACO-CECOPESCA
En el presente caso, ANFACO-CECOPESCA plantea recurso contencioso administrativo contra la resolución del Instituto Gallego de Consumo prohibiendo el uso de las expresiones “de las Rías Gallegas”, “Fabricado en Galicia” o “Envasado en Galicia”. Entiende ANFACO-COPESCA que el uso de estas expresiones en mejillones de origen gallego es lícito y no infringe la DO Mejillón Gallego. Entre otros motivos, alega que la DO únicamente ampara mejillones frescos producidos por el sistema de batea y no puede extenderse a mejillones en conserva, así como que las eventuales referencias a Galicia en el etiquetado de mejillón gallego son previas al surgimiento de la DO, es decir, que estaríamos ante “un uso tradicional y arraigado, amparado por la trazabilidad del producto empleado”.
El TSJ de Galicia confirma, en primer lugar, que en el pliego de la DO Mejillón de Galicia se protege tanto al mejillón fresco, como al mejillón en conserva y que, por tanto, no deben hacerse distinciones a la hora de determinar el ámbito de protección de la DO.
En segundo lugar, el TJS de Galicia analiza si el uso de menciones a “Galicia” o términos que puedan evocar dicho territorio entraría en contradicción con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Unión Europea 1151/2012. Recordemos que este artículo no prohíbe solo el uso no autorizado de la DO, sino también de expresiones que la imiten o evoquen, impidiendo incluso el uso de expresiones como “estilo”, “tipo”, “método”, “producido como en”, “imitación” o similares, incluso cuando estos productos se utilicen como ingredientes. Pues bien, el TSJ de Galicia entiende que el uso de menciones tales como, “Fabricado en Galicia” o “Envasado en Galicia” en el etiquetado de mejillón en conserva sería un uso directo de la DO protegida al reproducir el término “Galicia”, ya que éste forma parte de la DO “Mejillón de Galicia”. Respecto a “de la Rías Gallegas”, señala que nos encontraríamos ante una evocación también prohibida.
Teniendo en consideración los antecedentes que hemos analizado en el apartado anterior, el TSJ concluye que la Administración estaba en lo correcto al concluir que el uso de expresiones en el etiquetado del mejillón en conserva como “de las rías gallegas”, “fabricado en Galicia” o “envasado en Galicia” evocan el producto amparado por la DO Mejillón de Galicia. Se tiene en cuenta que el tamaño y colocación de estas expresiones en los productos tienen una finalidad publicitaria y supone un aprovechamiento de la reputación de un producto amparado por una DO. Es decir, se entiende que la mención al origen gallego del mejillón no es meramente descriptiva.
Conclusión
La DO, un derecho a menudo olvidado, está ganando relevancia en el panorama nacional e internacional, pasando a otorgar derechos cada vez más amplios a los consejos reguladores para prohibir cualquier uso que no solo reproduzca la denominación, sino que simplemente la evoque, incluso cuando el producto está relacionado con el territorio en cuestión (ver artículos relacionados aquí). Se trata, sin duda, de un activo muy valioso a la hora de dotar de singularidad a los productos fabricados en ciertas regiones de España y de poner en valor tanto la calidad de su materia prima como la excelencia en los procesos productivos. Conviene reflexionar sobre la forma en la que podemos ponerlos en valor.
Beatriz Ganso
Departamento Propiedad Intelectual e Industrial de Garrigues