La reciente ampliación de los servicios de mediación de la EUIPO cambia significativamente la forma en que se pueden resolver las controversias relativas a marcas en la Unión Europea. En lugar de contar con el procedimiento contencioso como única opción, ahora las partes disponen de una alternativa confidencial, flexible y orientada al ámbito empresarial que les permite suspender plazos formales, negociar sin presiones y hacer todo lo posible para conseguir acuerdos personalizados y mutuamente beneficiosos.


Las oposiciones de marca ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) son un procedimiento habitual que afectan aproximadamente a una de cada cinco solicitudes de registro de marca en la Unión Europea. Este tipo de controversias se ha resuelto tradicionalmente a través de procedimientos contenciosos que, a menudo, finalizan con decisiones favorables o desfavorables y posibles recursos.

Sin embargo, en el mes de junio de 2024, la EUIPO amplió sus servicios de mediación para incluir todos los procedimientos de oposición y cancelación en primera y segunda instancia, lo que supone un cambio significativo en la forma en que pueden abordarse las controversias de propiedad intelectual, al ofrecer a las partes una alternativa confidencial y flexible al litigio.

En la práctica significa que, en un caso de oposición o cancelación de marca en la UE, ambas partes pueden solicitar conjuntamente la suspensión del procedimiento formal y acogerse a mediación administrada por el centro de mediación de la EUIPO.

Pese a la reticencia a adoptar la mediación en casos de oposición de marca, debido principalmente a la preocupación por el coste adicional que supone el tiempo de preparación y de las sesiones, así como al hecho de que ya es habitual que las partes de los procedimientos ordinarios mantengan negociaciones informales, gracias a las iniciativas de la EUIPO para promover su panel de 50 mediadores cualificados y los beneficios de su proceso de mediación estructurado, cada vez es mayor el número de casos que se resuelven por esta vía.

Una de las ventajas más importantes de la mediación es la suspensión automática de todos los plazos procesales mientras el procedimiento se encuentra en curso, lo que permite que las partes negocien sin premura. Por otro lado, la mediación es totalmente voluntaria: las partes pueden renunciar en cualquier momento y reanudar los procedimientos formales como si nunca hubieran recurrido a ella. Todas las conversaciones y discusiones mantenidas durante el procedimiento de mediación son absolutamente confidenciales.

Quizás la mayor ventaja de la mediación radique en que las partes tienen la oportunidad de reunirse directamente y explorar soluciones centradas en intereses comerciales en lugar de esgrimir exclusivamente argumentos jurídicos o técnicos. La mediación es especialmente adecuada para controversias complejas o para aquellas que conlleven circunstancias singulares, en las que las partes están mejor posicionadas para definir las condiciones en que sus empresas pueden coexistir o incluso colaborar.

A diferencia de los procedimientos de oposición formales, en los que se aplica un criterio de resolución estándar, la mediación permite obtener resultados personalizados que reflejan los respectivos intereses de las partes, lo que significa que la resolución no viene impuesta por un tercero, sino que se negocia y acuerda por quienes están directamente implicados.

La mediación también es muy eficaz cuando el conflicto afecta a varias jurisdicciones. En tales casos, cada parte puede ostentar derechos anteriores en distintos territorios y la mediación puede contribuir a evitar litigios prolongados y costosos en diferentes jurisdicciones. Además, en aquellos casos en que el hecho de ganar un procedimiento de oposición pueda suponer una victoria sin valor real por los desafíos que plantea su ejecución, como, por ejemplo, si la otra parte carece de activos en la UE o si la ejecución debe llevarse a cabo en el extranjero, la mediación puede ofrecer una solución más práctica y de más fácil ejecución.

Es importante destacar que, si bien las decisiones de los mediadores de la EUIPO no tienen carácter vinculante, todo acuerdo alcanzado y firmado en el procedimiento es legalmente exigible entre las partes. En cambio, las decisiones de oposición pueden resolver la cuestión sobre el registro, pero dejar sin solucionar el conflicto subyacente, lo que podría dar lugar a recursos y nuevos litigios.

A medida que más partes exploren esta vía, la mediación podría convertirse en el método más utilizado en la UE para la resolución de ciertos tipos de conflictos complejos relativos a marcas. Debería considerarse como una potente herramienta estratégica al asesorar a los clientes sobre la mejor forma de proteger o hacer valer sus carteras de marcas.

Francisca Ferreira Pinto

Departamento de Propiedad Industrial e Intelectual