Varias denominaciones de origen de vino, aceites y queso españoles quedarán protegidas de posibles imitaciones en el gigante asiático, un mercado cada vez más imprescindible para las empresas españolas.
¿Qué tienen en común Champagne, Roquefort, Oporto, Parma, La Rioja o La Mancha? Todos ellos son ejemplos de nombres comúnmente asociados a productos agrícolas que disfrutan de las cualidades y reputación intrínsecamente ligadas a su origen geográfico. Pues bien, en la UE, este vínculo de calidad y reputación entre un producto agrícola y su zona de elaboración puede protegerse a través de las llamadas indicaciones geográficas (IG). Esta figura permite a los productores locales competir en un mercado cada vez más saturado gracias al rasgo diferencial que supone su origen geográfico.
Las IG protegen los productos fabricados en una zona geográfica determinada contra otros productos que, sin haber sido fabricados en dicha zona, pretendan presentarse en el mercado como tales. Se trata, en definitiva, de garantizar el origen del producto como un valor añadido y, al mismo tiempo, evitar que se traslade información falsa o engañosa a los consumidores sobre la zona de producción del producto que quieren adquirir.
Para gozar de dicha protección, el producto en cuestión debe cumplir determinados requisitos, principalmente que sea originario de un lugar geográfico concreto y que posea una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda esencialmente atribuirse a dicho origen geográfico. Y no siempre es tarea sencilla.
El sistema de calidad en la UE presenta dos regímenes de protección:
- En las denominaciones de origen protegidas (DOP), todas las etapas del proceso de producción deben tener lugar en la región específica y la materia prima debe ser exclusiva de la zona geográfica en cuestión. Se trata de la vía más exigente, ya que no permite deslocalizar la producción. Pero, al mismo tiempo, garantiza productos de elevadísima calidad, ya que el control sobre el origen de la materia prima suele ser férreo.
- En las indicaciones geográficas protegidas (IGP), al menos una de las fases de producción tiene lugar en la zona geográfica definida, aunque las materias primas utilizadas pueden provenir de otras zonas geográficas. De este modo se flexibiliza la producción, una posibilidad especialmente importante en industrias como la vinícola, donde determinadas IGPs permiten el uso de un porcentaje máximo de uvas de otras zonas geográficas, permitiendo con ello aumentar la producción sin perder la calidad mínima que se espera del producto.
Las IG tienen mucho en común con las marcas ya que, a diferencia de otros derechos de propiedad intelectual, su protección no está sujeta a un período de validez específico, sino que esta seguirá vigente a menos que se cancele el registro de la IG. Hablamos, por tanto, de derechos potencialmente indefinidos, que mantendrán su valor en el tiempo mientras sean apreciados por los consumidores de los productos en cuestión.
La calidad es, precisamente, uno de los pilares de la agricultura europea, que cuenta con más de 3.300 IG registradas. Se estima que las IG de la UE tienen un valor de mercado de unos 74.800 millones de euros (el 6,8% de todos los alimentos y bebidas de la UE) y representan el 15,4% (unos 16.900 millones de euros) de las exportaciones totales a terceros países.
En este sentido, las IG son una herramienta esencial para que los productores europeos puedan diferenciarse y transmitir esas particularidades a los consumidores, tanto en los mercados locales como a nivel mundial. Siendo muy difícil competir en precio, los productores europeos deben asegurar la máxima calidad de sus productos, su atractivo ante el consumidor y, con ello, asegurarse un plus de exclusividad que justifique un precio más elevado.
Ahora bien, en un mercado cada vez más globalizado, la protección internacional de las IG no es una tarea sencilla. Consciente de su importancia, la UE está promoviendo la proliferación de acuerdos internacionales que tengan por objeto el reconocimiento y la protección recíproca de IG. Actualmente hay unos 40.000 ejemplos de protección de IG de la UE en todo el mundo. A su vez, unas 1.250 IG de terceros países están protegidas en la UE, en su mayoría gracias a dichos acuerdos bilaterales.
En esta estrategia se enmarca el reciente acuerdo entre la UE y China para proteger cien IG europeas en China y cien IG chinas en la UE. El tratado, firmado en septiembre de 2020 después de 14 años de negociaciones, pretende dar a conocer productos de calidad garantizada a los consumidores de ambos mercados, a la vez que aporta ventajas comerciales recíprocas y refuerza la seguridad jurídica internacional.
La lista de IG de la UE protegidos en China incluye productos como el queso feta griego, el whisky irlandés, el jamón de Parma, el vinagre de Módena, la mozzarella de Bufala Campana, el vino de Languedoc, el aceite de Elia Kalamatas o la cerveza Münchener. Entre ellos, se encuentran doce productos españoles: las DO de vino de Rioja, Cava, Catalunya, La Mancha, Valdepeñas, Jerez, Navarra y Valencia; las DO de aceite Sierra Mágina y Priego de Córdoba, así como la IG de brandy de Jerez y la DO de queso manchego.
Por su parte, en territorio europeo se garantizará la protección de alimentos típicos chinos como la pasta de judías de Pixian, el té blanco de Anji, el arroz de Panjin, el jengibre de Anqiu, el té verde de Wuyuan, la baya de Chaidamu Goji o el pastel de luna de Wuchuan.
Tras la aprobación del Parlamento Europeo y la Decisión adoptada en el Consejo el 23 de noviembre de 2020, se prevé que el acuerdo entre en vigor a principios de 2021.
Cuatro años después de su entrada en vigor, el ámbito de aplicación del acuerdo se hará extensivo a otras 175 IG de ambas partes. En esta segunda lista habrá 15 vinos españoles (como Penedés o Rías Baixas), nueve aceites (como Baena o Montes de Toledo), cinco productos cárnicos (como Guijuelo o Jamón de Teruel y Paleta de Teruel), dos IG de turrones, la IG Cítricos Valencianos, el Pacharán navarro, el queso de Mahón-Menorca, el Azafrán de la Mancha y el Vinagre de Jerez.
Además, el acuerdo incluye un mecanismo para incorporar más IG a partir de dicha fecha para aprovechar la naturaleza complementaria de los productos originarios de ambos mercados (por ejemplo, 72 de las 100 IG de la UE son bebidas alcohólicas, mientras que 28 de las 100 IG chinas son tés).
Con 1.400 millones de consumidores potenciales, el gigante asiático es considerado un mercado de alto potencial en el sector agroalimentario, con una creciente clase media, un mayor nivel adquisitivo y gustos de consumo cada vez más sofisticados.
Según la Comisión Europea, China fue el tercer destino más importante de los productos agroalimentarios de la UE en 2019, con un valor de 14.500 millones de euros. El país asiático es también el segundo destino más importante de las exportaciones de productos de la UE protegidos por IG, con una cuota del 9%.
Por su parte, España es responsable del 58% de las exportaciones de aceite de oliva de la UE a terceros países, siendo China el cuarto mercado principal del aceite de oliva español, representando el 9% de las exportaciones (datos de Eurostat, septiembre de 2020).
Respecto al sector vinícola, nuestro país fue el tercer exportador europeo de este producto en 2018 (10% del total de las exportaciones de la UE, por valor de 1.200 millones de euros), solo por detrás de Francia e Italia. Según datos del Observatorio Español del Mercado del Vino de 2019, España es el cuarto proveedor de vinos en el gigante asiático, con un volumen total de 65,1 millones de litros.
En contraste con lo anterior, se calcula que el 80% de las incautaciones de productos europeos falsificados en 2018 y 2019 tuvieron su origen en China, causando unas pérdidas de 60.000 millones de euros a las empresas europeas, con el sector agroalimentario entre los más afectados.
A la luz de estos datos, el acuerdo entre la UE y China en materia de IG puede calificarse de histórico, no solo por las implicaciones comerciales y de seguridad jurídica para empresas y consumidores que supone, tanto para la UE como para España en particular, la protección de una amplia gama de productos agroalimentarios europeos en el mayor mercado del mundo por número de consumidores, sino también por ser el primero que firma China sobre protección mutua de IG. En este sentido, este tratado es un ejemplo concreto de cooperación, apertura y adhesión a las normas internacionales como base de las relaciones comerciales.
No obstante, quedan por determinar los mecanismos que pondrá en marcha China para sancionar a las empresas que infrinjan los términos del acuerdo. Se espera que la protección sea homologable a la europea cuando finalice el proceso de armonización del sistema legislativo chino de protección de IG, aún en desarrollo ¡Os mantendremos informados!
Braulio Robles
Departamento de Propiedad Industrial e Intelectual