El acceso a financiación externa se está consolidando como una herramienta clave para que empresas con patentes valiosas pero pocos recursos puedan litigar en igualdad de condiciones y fomentar la innovación.


La financiación de litigios por terceros (third-party funding o TPF) se ha convertido en una alternativa real para que startups y pymes puedan afrontar los elevados costes que puede suponer un litigio y hacer valer sus derechos de propiedad industrial en un entorno global cada vez más competitivo. El mercado español de TPF está creciendo a un ritmo anual cercano al 8-9%, impulsado en buena medida por los litigios de propiedad industrial dada su complejidad técnica y el alto valor económico en juego.

Esta práctica, antes limitada a países anglosajones, ha pasado a Europa de tendencia emergente a realidad consolidada, favorecida por el Tribunal Unificado de Patentes (UPC, por sus siglas en inglés), que permite litigios casi paneuropeos de gran cuantía, y la llegada de capital especializado dispuesto a invertir en pleitos con altas expectativas de éxito.

España participa crecientemente en este ecosistema de financiación, aunque el hecho de que los costes de litigar sean relativamente moderados comparados con otros países conlleva una mayor capacidad de autofinanciación. Aun así, en sectores punteros como life science o telecomunicaciones, la extrema complejidad técnica puede disparar los costes, dificultando el acceso a la justicia para gran parte de nuestro tejido empresarial innovador.

1. ¿Qué es la financiación de litigios?

La financiación de litigios por terceros consiste en un modelo mediante el cual un inversor ajeno al litigio -el tercero financiador- asume total o parcialmente los costes del proceso judicial (honorarios de abogados, peritos, tasas judiciales…) a cambio de una participación en el resultado económico del procedimiento en caso de éxito. En esencia, el financiador proporciona recursos al demandante o demandado para litigar y, si la sentencia es favorable, o se alcanza un acuerdo beneficioso, recupera su inversión más un porcentaje o múltiplo pactado de la cuantía obtenida.

Esta herramienta cumple una doble función. Por un lado, reduce las barreras de acceso a la justicia para titulares de patentes con recursos limitados, haciendo efectiva la tutela judicial de sus derechos; y, por otro, ofrece un modelo alternativo de inversión con rentabilidades potencialmente elevadas para quien asume el riesgo financiero del litigio. En palabras del European Law Institute, los fondos de litigios desempeñan un papel funcional en facilitar el acceso a la justicia, especialmente cuando una parte con menores recursos se enfrenta a un litigio costoso contra un adversario que cuenta con más recursos.

2. Particularidades de los litigios de patentes

Dentro del ámbito de la propiedad industrial, las patentes desempeñan un papel fundamental al conferir derechos exclusivos sobre invenciones de alto valor económico. Sin embargo, los litigios sobre infracción o validez de patentes suelen ser técnicamente complejos y costosos, tanto para el demandante como para el demandado. Estas disputas a menudo exigen la intervención de equipos de abogados altamente especializados en la materia, así como peritos técnicos (ingenieros, científicos…) cuyo trabajo incrementa significativamente los costes. Además, la duración de estos pleitos tiende a ser prolongada, y puede suponer varios años entre primera instancia y eventuales apelaciones, lo que implica un aumento considerable de los gastos.

En Europa, los costes asociados a estos procedimientos son elevados, especialmente cuando se litiga en foros multijurisdiccionales. Este aspecto ha cobrado especial relevancia desde la entrada en vigor del Tribunal Unificado de Patentes (UPC) en 2023, y puede implicar costes de cientos de miles de euros en primera instancia.

Por otro lado, existen riesgos intrínsecos que cualquier financiador (y la propia empresa titular) debe valorar antes de iniciar un procedimiento por infracción de patente, como la posible nulidad o limitación de la patente durante el procedimiento (el demandado suele contraatacar impugnando la validez del título, lo que puede dejar al titular sin nada que hacer valer), la complejidad técnica del sector al que pertenece la patente (que afecta a la prueba pericial y a la comprensión del tribunal), la duración e incertidumbre del proceso, o la dificultad de ejecutar una sentencia en caso de éxito (por ejemplo, si el infractor es insolvente o está en otra jurisdicción). Todos estos factores inciden en el riesgo financiero: un litigio de patentes puede consumir muchos recursos y terminar sin recompensa, con una compensación inferior a lo gastado o, incluso, con una condena en costas. De ahí que los financiadores sean extremadamente selectivos en qué casos apoyan, exigiendo claros indicios de infracción, daños cuantiosos y solvencia del demandado.

3. ¿Cuáles son los principales modelos de financiación?

Los principales modelos de financiación pueden resumirse como sigue:

Además de estos modelos privados, cabe mencionar la existencia de organismos oficiales que ofrecen ayudas limitadas a microempresas. Por ejemplo, la EUIPO (European Union Intelectual Property Office) lanzó el programa IP Scan Enforcement for SMEs, que ofrece apoyo limitado a pymes para costear los servicios de asesoramiento de un experto para la defensa de sus derechos de propiedad intelectual. Se trata de un bono cofinanciado a nivel europeo, de alcance limitado a Bulgaria, Croacia, Chipre, Eslovenia, Estonia, Francia, Letonia, Lituania, Portugal y República Checa, y de cuantías modestas (hasta el 90% del coste del experto del límite aplicable al país, que varía entre 500 euros -Bulgaria- y 1.500 euros -Francia-). Por su parte, la EPO (Oficina Europea de Patentes) está explorando nuevas formas de apoyar a las microempresas titulares de patentes cuando se encuentren ante posibles litigios. En su Plan Estratégico 2028 contempla estudiar un programa de financiación (pro bono) destinado a ayudarlas en las primeras etapas de evaluación de riesgo de litigio.

4. Ventajas y desventajas

La financiación de litigios por terceros presenta tanto ventajas como desventajas que es preciso sopesar:

En cualquier caso, el alto valor potencial de las patentes, combinado con su ámbito de protección territorial y temporal, convierte los litigios de patentes en una oportunidad de inversión atractiva para terceros financiadores. A diferencia de otros tipos de litigios, las patentes son activos intangibles cuyo valor está intrínsecamente relacionado con su actual o futura explotación comercial, lo que refuerza su interés como fuente de retorno económico. Así, si el litigio confirma la validez y la infracción, ese activo genera rentas (licencias, venta exclusiva de productos o servicios…). Esto hace que, bien gestionado, un caso de patentes exitoso pueda producir retornos muy significativos, justificando el interés de inversores especializados.

Respecto de los riesgos mencionados, las expectativas de elevada rentabilidad suelen compensarlos, justificando el interés de los financiadores que, además, pueden mitigar dichos riesgos recurriendo a herramientas adicionales, como aseguradoras que ofrezcan productos especializados. En suma, el binomio riesgo/beneficio en patentes resulta manejable para fondos con experiencia, lo que explica el incremento de este tipo de operaciones.

5. Consideraciones regulatorias y éticas en la financiación de litigios

La ausencia de un marco regulatorio general aplicable a la financiación de litigios y la distinta práctica, según el país, impacta en el atractivo de acudir al TPF, especialmente en litigios que pueden involucrar a múltiples jurisdicciones.

En Europa, mientras la mayor parte de los países carece, salvo en ámbitos particulares como las acciones colectivas, regulación específica, permitiendo el TPF sin más restricciones que las propias del Derecho civil, en otros se han establecido ciertas cortapisas, como sucede con Irlanda donde se prohíbe la financiación de litigios por terceros de forma general, aunque está siendo objeto de revisión.

En otras jurisdicciones se ha optado por la autorregulación, como Inglaterra, donde existe un código de conducta voluntario de los financiadores supervisado por la Association of Litigation Funders, que establece principios como la capitalización mínima, la retirada justificada o la no interferencia en la dirección letrada.

A día de hoy España no cuenta con regulación general sobre TPF; tampoco con en el ámbito específico de patentes. La relación entre financiador y financiado se articula mediante contratos de financiación o cesión de créditos, primando la autonomía de la voluntad dentro de los límites legales. Al no haber normativa sectorial, no hay requisitos de autorización administrativa para los fondos, ni obligaciones de divulgación ante el tribunal, por ejemplo. Esto significa que las partes pueden pactar libremente con un financiador las condiciones, siempre que no sean contrarias a Derecho imperativo. Ahora bien, esta ausencia de reglas específicas también implica cierta incertidumbre: cuestiones como quién asume el pago de las costas si se pierde o si es admisible ceder una parte del litigio pueden ser fuente de problemas si no se pactan con anterioridad.

Desde 2022, la Unión Europea ha asumido un rol más activo en este terreno y no se descarta una mayor regulación del sector a medio plazo. De hecho, el Parlamento Europeo emitió una Resolución de 13 de septiembre de 2022, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la financiación privada de litigios, a partir de la cual se elaboró una Propuesta de Directiva Textos aprobados – Financiación privada de litigios responsable – Martes 13 de septiembre de 2022. En atención a ello, la Comisión Europea auspició la elaboración de un estudio sobre la financiación de litigios en distintos estados, que se ha hecho público recientemente (en marzo de 2015) –Third-Party Litigation Funding (TPLF) – European Commission-.

Entretanto, el número de fondos especializados nacionales e internacionales sigue creciendo. Estos operadores participan de forma creciente en litigios relacionados con patentes (y otros derechos de propiedad intelectual), seleccionando los casos en función de criterios de viabilidad jurídica y rentabilidad esperada. En particular, suelen requerir una probabilidad de éxito superior al 60 % (tras analizar precedentes, pruebas técnicas disponibles, etc.) y expectativas de retorno elevadas (multiplicar varias veces lo invertido), lo que en la práctica excluye litigios de cuantía reducida, dado su menor atractivo inversor.

En este contexto, distintos organismos internacionales han propuesto principios clave sobre la financiación de litigios para guiar a legisladores y tribunales. El European Law Institute publicó en 2024 un informe con principios orientadores (“Principles Governing the Third-Party Funding of Litigation”). Si bien no se circunscribe exclusivamente al ámbito de las patentes ni de la propiedad industrial, ofrece un marco de referencia sobre cuestiones como la transparencia (deber de revelar la existencia de financiación a las demás partes y al tribunal), la necesidad de evitar un control excesivo del financiador (respetando la independencia del abogado y las decisiones del cliente), la prioridad del interés del financiado sobre el financiador en caso de conflicto, la suficiencia del capital (que el fondo tenga solvencia para cubrir lo prometido), la prohibición de financiar litigios espurios, etc.

6. Conclusión

En un escenario donde el valor de las patentes a menudo se decide en la sala de un tribunal, la financiación externa emerge como una herramienta a tener en cuenta para nivelar el terreno de juego y estimular la innovación. Ya no se trata de un recurso exótico, sino que cada vez son más las empresas que, ante un litigio de patentes, consideran la opción de involucrar a un tercero financiador que las respalde económicamente.

Aunque los mecanismos de financiación pública son muy limitados, o prácticamente inexistentes, el crecimiento de la financiación privada está abriendo nuevas oportunidades. Fondos con amplio capital buscan casos sólidos que financiar, y empresas con patentes fuertes, pero recursos escasos, pueden encontrar en ellos una posibilidad para hacer valer sus derechos.

Borja de Carlos y Mario López

Departamento de Propiedad Industrial e Intelectual