La puesta en funcionamiento del Tribunal Unificado de Patentes está un paso más cerca. Los titulares de patentes europeas contarán pronto con un nuevo tribunal competente para resolver litigios relacionados con patentes.
Después de muchos avatares, tras la promulgación, hace casi diez años, del Reglamento (UE) 1257/2012, de 17 de diciembre de 2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente (Reglamento de Patente Unitaria), autorizado por la Decisión 2011/167/UE, y transcurridos nueve años desde el Acuerdo sobre un Tribunal Unificado de Patentes (ATUP), el citado acuerdo está a punto de entrar en vigor, pese a que algunos grandes Estados miembros, como España, permanecerán (al menos por ahora) fuera del sistema.
La entrada en vigor del ATUP supondrá la entrada en vigor, a su vez, del Reglamento de Patente Unitaria, que ofrecerá una opción más de protección mediante patente en Europa, además de las dos existentes, a saber, la vía nacional o la patente europea «clásica».
Junto a dicha nueva opción de protección mediante patente, los titulares de patentes europeas dispondrán de un nuevo tribunal, el Tribunal Unificado de Patentes (TUP), competente para conocer de litigios sobre patentes (incluidas, entre otras, acciones por violación y acciones de nulidad de patentes).
Pese a que la competencia del TUP será exclusiva tanto para las patentes europeas con efecto unitario como para las patentes europeas «clásicas», los titulares o solicitantes de estas últimas podrán optar por eximirse de la competencia del TUP durante un periodo transitorio.
Los titulares o solicitantes de patentes europeas (o los titulares de certificados complementarios de protección) podrán eximirse de la competencia exclusiva del tribunal durante un periodo de siete años (prorrogable por otros siete años más) tras la entrada en vigor del ATUP. Para ello, deberán notificar dicho extremo a la Secretaría a más tardar un mes antes de la fecha de terminación del periodo transitorio.
No obstante, el mecanismo de exención sólo estará disponible si no se ha ejercitado ya una acción ante el TUP. Por tal motivo, se establecerá un periodo específico (período sunrise) para que los titulares y solicitantes de patentes europeas puedan eximirse de la competencia del TUP antes de la entrada en vigor del ATUP.
Durante el periodo específico, cuyo inicio probablemente vendrá marcado por el depósito por Alemania del instrumento de ratificación del ATUP (el parlamento alemán ya ha dado su aprobación a la ratificación del ATUP, pero aún no se ha procedido a su ratificación formal), las patentes europeas existentes podrán eximirse de la competencia del TUP, mientras no se produzca la entrada en vigor del ATUP, que tendrá lugar el primer día del cuarto mes siguiente al depósito del citado instrumento de ratificación.
El mecanismo de exención será fundamental para aquellos titulares/solicitantes de patentes europeas que deseen mantener cualquier posible litigio sobre patentes al margen de la competencia del TUP. Si bien el TUP, en principio, brindará una mayor uniformidad en la toma de resoluciones y facilitará la aplicación de las patentes en múltiples jurisdicciones (limitadas, obviamente, a los Estados miembros contratantes del ATUP), también es cierto que, como sistema nuevo y aún por probar, traerá consigo cierta imprevisibilidad. Por otro lado, conllevará un mayor riesgo en lo que respecta a las acciones de nulidad, en la medida en que las resoluciones del TUP abarcarán, en el caso de las patentes europeas, el territorio de los Estados miembros contratantes en los que surta efectos la patente europea. Los titulares/solicitantes de patentes deben tener en cuenta todos los factores señalados al plantearse la exención, o no, de la competencia exclusiva del TUP.
La exención podrá ser retirada en cualquier momento, salvo que ya se haya iniciado una acción ante un órgano jurisdiccional nacional.
Los mecanismos de exención/retirada deben ser tenidos en cuenta por todos los titulares/solicitantes de patentes europeas, incluso por los nacionales de aquellos Estados miembros que no participen en el sistema de cooperación reforzada y no hayan ratificado el ATUP, como España, por ejemplo. El hecho de que un país no esté incluido actualmente en el sistema de cooperación reforzada y no haya ratificado el ATUP no implica que sus nacionales no puedan solicitar una patente europea con efecto unitario, pese a que el efecto unitario sólo cubrirá los territorios de los Estados miembros participantes en los que el ATUP haya entrado en vigor en la fecha de registro del efecto unitario por la OEP. Del mismo modo, los litigios relativos a patentes europeas «clásicas» titularidad de dichos nacionales también serán competencia del TUP en los Estados miembros contratantes del ATUP, a menos que opten por eximirse de la competencia del TUP.
Las labores preliminares de creación del TUP ya han dado comienzo y, según la información disponible más reciente (ver aquí), cabría esperar razonablemente que el TUP esté en funcionamiento a principios de 2023, lo que implicaría que el depósito por parte de Alemania del instrumento de ratificación del TUP y el inicio del período específico deberían producirse a finales de este año.
Ya se ha confirmado la creación de divisiones locales y regionales del Tribunal de Primera Instancia. Las divisiones locales confirmadas estarán situadas en Austria (Viena), Bélgica (Bruselas), Dinamarca (Copenhague), Finlandia (Helsinki), Francia (París), Alemania (Düsseldorf, Hamburgo, Mannheim, Múnich), Italia (Milán), Países Bajos (La Haya), Eslovenia (Liubliana) y Portugal (Lisboa). Habrá una división regional nórdico-báltica situada principalmente en Suecia (Estocolmo). Por lo que respecta a la división central, por ahora han sido confirmadas las sedes de París y Múnich; mientras que el Tribunal de Apelación tendrá su sede en Luxemburgo. Por último, el Centro de Mediación y Arbitraje en materia de Patentes del TUP tendrá sedes en Liubliana y Lisboa.
Departamento de Propiedad Industrial e Intelectual de Garrigues