Las controversias entre los titulares de patentes esenciales de estándares tecnológicos (SEP) y las empresas usuarias de dichos estándares se están incrementando y suponen un alto coste económico. De ser aprobado, el Reglamento SEP podría implicar una reducción de costes y tiempo para titulares y usuarios.

Las disputas entre los titulares de patentes que incorporan un estándar tecnológico SEP (como 4G, 5G, Wi-Fi, HEVC o AVC) y las empresas usuarias de esa tecnología se están incrementando. La implementación de SEP es fundamental para el Internet de las Cosas (IoT) y, en general, para dotar de conectividad a múltiples productos.

El impacto comercial de estos conflictos es enorme precisamente por el elevadísimo número de productos que utilizan estas tecnologías, que abarca desde teléfonos y automóviles hasta electrodomésticos como neveras o aspiradoras.

Recientes sentencias dictadas en EE.UU., China, Reino Unido y Alemania ponen de manifiesto la complejidad de esta materia que afecta tanto al derecho de patentes como al derecho de la competencia. Principalmente, porque los titulares de las SEP han de respetar una serie de requisitos antes de ejercitar las acciones por violación de patentes, según establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto Huawei Technologies Co. Ltd contra ZTE Corp (C-170/13).

Esta sentencia exige que, antes de ejercitar las acciones de cesación, el titular de la patente SEP especifique: (i) las patentes infringidas; (ii) la forma en que han sido infringidas; (iii) los estándares objeto de infracción; y (iv) ofrezca a los usuarios la licencia de las SEP en condiciones justas, razonables y no discriminatorias (FRAND, por sus siglas en inglés). Por su parte, quienes las implementan deben demostrar su voluntad de negociar las licencias en condiciones FRAND desde que reciben la comunicación de los titulares de SEP.

En la actualidad, para que las patentes sean consideradas esenciales simplemente se exige una mera “declaración de esencialidad” por parte del titular, sin necesidad de que las entidades de estandarización, como la ETSI, verifiquen si efectivamente son esenciales para un determinado estándar. Tampoco llevan a cabo un examen para verificar la validez de dichas patentes. Por ello, uno de los principales reproches de los usuarios de las tecnologías estandarizadas al sistema actual es la falta de transparencia.

Por otra parte, la determinación de la contraprestación de las licencias en términos FRAND suscita controversias sobre los métodos de cálculo aplicables, así como el coste total que puede suponer para quien las implementa el uso de una tecnología estandarizada concreta. Esto es así porque las SEP que conforman un estándar concreto están en manos de diversos titulares con políticas de licencia muy distintas, que aplican diversos métodos, y de los que en muchos casos los usuarios no tienen conocimiento. En consecuencia, los usuarios se enfrentan en muchas ocasiones a un escenario con difícil previsibilidad del coste total de la tecnología estandarizada.

A toda esto se añade que algunos tribunales nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea están aceptando determinar los términos FRAND para las licencias de SEP a nivel global, generando graves disputas que llegan a alcanzar conflictos geopolíticos. Por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de China del 19 de agosto de 2021 (N.º 517 OPPO contra Sharp) resolvió que los tribunales chinos pueden establecer tarifas FRAND globales a solicitud de una de las partes.Top of Form

En este intrincado escenario surgió la controvertida propuesta de regulación del Parlamento Europeo y del Consejo sobre patentes esenciales (Reglamento SEP) que fue aprobada por el Parlamento Europeo el 28 de febrero de 2024 -que hemos analizado en anteriores ocasiones (ver aquí y aquí)-, aunque todavía debe ser aprobada por los Estados miembros y existen muchos grupos de presión con intereses en este tema.

El Reglamento SEP persigue proporcionar más transparencia sobre las patentes que son verdaderamente esenciales y la determinación de los royalties en condiciones FRAND. Una de las novedades más relevantes de esta propuesta es la creación de un procedimiento de conciliación obligatorio ante la EUIPO, con sede en Alicante, que tendrá las siguientes características:

  • Durante el procedimiento de conciliación, cuya duración no debe exceder de nueve meses, no se permitirá al titular de las patentes ejercitar acciones de cesación;
  • Se creará un registro de conciliadores expertos en distintas áreas técnicas que cumplan con los requisitos de competencia e independencia, así como un repositorio de informes de conciliación, cuya versión confidencial solo será accesible para los conciliadores;
  • El conciliador será una parte neutral con amplia experiencia en resolución de disputas y un entendimiento sustancial de las cuestiones económicas relativas a las licencias FRAND para garantizar la solvencia en la resolución de las disputas;
  • El procedimiento de conciliación puede iniciarse tanto por el titular de la SEP, como por el usuario o implementador de la tecnología estandarizada. Ninguna de las partes podrá iniciar una acción en un tribunal de cualquier Estado miembro de la UE hasta que el conciliador haya emitido un informe.
  • El conciliador examinará las ofertas y contraofertas de las partes, atendiendo a los criterios de la sentencia del TJUE Huawei vs. ZTE antes mencionada.
  • Al concluir el procedimiento, el conciliador emitirá un informe recomendando una tarifa FRAND;
  • Cualquiera de las partes tendrá la opción de aceptar o rechazar el informe y/o recomendación del conciliador; es decir, la recomendación no es vinculante;
  • El procedimiento de conciliación será confidencial, así como el informe que las partes recibirán al final;
  • Se proporcionará al Centro de Competencia una versión no confidencial del informe que contenga las tarifas FRAND y la metodología utilizada (excluyendo cualquier información confidencial) para su posterior publicación.
  • El procedimiento de conciliación se llevará a cabo en inglés, a menos que las partes decidan lo contrario.
  • Todos los costes del proceso de conciliación serán compartidos en principio equitativamente entre las partes. Cada parte asumirá sus propios costes en el proceso.

Por otra parte, el Acuerdo sobre el tribunal unificado de patentes (ATUP) prevé la creación de un Centro de Mediación y Arbitraje en materia de Patentes para los litigios del ámbito de aplicación del Acuerdo, si bien se excluye de su objeto la anulación y limitación de patentes (artículo 35 del ATUP). En este contexto, algunas voces proclaman que este tribunal podría ser una institución mucho más adecuada para resolver este tipo de disputas por su mayor especialización en patentes.

En conclusión, nos encontramos ante una cuestión controvertida, de gran dificultad y con un enorme calado económico y político que requiere la máxima atención, no solo por parte de las empresas titulares de patentes SEP, sino también de las numerosas empresas usuarias de tecnologías estandarizadas.

El tiempo dirá si la propuesta del procedimiento de conciliación del Reglamento SEP es finalmente aprobada y se convierte en un mecanismo útil para resolver estas complejas y costosas controversias para las que la propia memoria de impacto del mencionado reglamento estima un coste anual de los procedimientos en determinadas jurisdicciones de hasta seis millones de euros.

Carolina Pina