Tanto la Oficina Europea de Patentes (OEP) como la Oficina de Patentes y Marcas de los EE.UU. (USPTO) han rechazado las primeras solicitudes de patentes que designaban a un sistema de inteligencia artificial (IA), llamado DABUS, como inventor, considerando que solo puede serlo una persona física.

DABUS (device and method for the autonomous bootstrapping of unified sentience) es un sistema de inteligencia artificial creado por el Dr. Stephen Thaler. Según su creador, no fue desarrollado para resolver ningún problema en particular, sino que es una máquina programada como una serie de redes neuronales artificiales que han sido entrenadas con conocimientos generales de diferentes campos, para crear de manera independiente una invención. Asimismo, el propio sistema reconoce e identifica aquellos contenidos que son novedosos respecto de otros que ya existen. Por lo tanto, en principio, DABUS podría desarrollar invenciones novedosas en distintos campos.

La primera en pronunciarse a este respecto fue la OEP a finales de 2019, en relación con dos solicitudes de patente, la EP 18 275 163 (relativa a un contenedor de comida que utiliza diseños fractales para crear hendiduras y bultos) y la EP 18 275 174 (referente a un dispositivo y método para atraer atención óptica mejorada), que, según el solicitante, habían sido creadas íntegramente por DABUS sin ninguna intervención del ser humano. Por ello, en las dos solicitudes de patentes se designaba a DABUS como su inventor, mientras que como solicitante (y potencial titular de las patentes) se hacía constar al Dr. Thaler por ser el dueño de la máquina o su empleador.

Los argumentos que utiliza el solicitante para designar a DABUS como inventor son básicamente que:

  • el Convenio de Patente Europea (CPE) no indica en ningún momento que el inventor deba ser una persona física;
  • los requisitos de patentabilidad vienen determinados exclusivamente en los arts. 52 a 57 del CPE y un requisito de procedimiento como el de la regla 19 del CPE no puede introducir una exclusión sustantiva para patentar invenciones creadas por IA; y
  • nombrar como inventor a una persona física que realmente no ha intervenido en el proceso de invención, supondría vulnerar el principio fundamental del sistema de patentes, según el cual debe designarse al inventor real en la patente. Dado que las máquinas no tienen derechos, las previsiones sobre derechos morales y de propiedad del CPE no deberían ser aplicables, pero eso no es suficiente para negarles la condición de inventor.

Pese a la defensa del Sr. Thaler, la OEP rechazó ambas solicitudes por contravenir lo dispuesto en el artículo 81 y la regla 19 del CPE. En otras palabras, según la OEP, un inventor tiene que ser un humano, no una máquina. Dado que las máquinas no pueden ser empleadas ni transferir un derecho de propiedad intelectual o industrial el argumento del Dr. Thaler relativo a su posición como empleador o causahabiente de DABUS no tiene base legal. Las cosas no tienen personalidad jurídica ni derechos. La OEP cita los Travaux Preparatoires que de forma consistente se refieren al inventor como una persona física. De hecho, en el marco de dichos trabajos se mencionó la posibilidad de que las personas jurídicas puedan ser inventores, posibilidad que finalmente fue rechazada. Asimismo, para argumentar su decisión la OEP se apoya en decisiones previas de la Cámara de Recursos de la OEP, así como de jurisprudencia de los tribunales nacionales, concluyendo que ninguna legislación del mundo reconoce a un sistema de IA como inventor. Por otro lado, afirma que el requisito de designar a un inventor es un requisito formal que no afecta a los requisitos sustantivos de patentabilidad. Por último, la OEP también rechaza el argumento de Thaler de que no reconocer a DABUS como inventor supone vulnerar el principio fundamental del sistema de patentes, cuyo objetivo es reconocer a quien realmente generó la invención. A este respecto, recuerda la OEP que su función no es verificar el origen de lo que está reivindicado en una solicitud de patente. Por el contrario, se deja en manos del público la posibilidad de oponerse a una designación de inventor incorrecta y a los tribunales nacionales resolver esta cuestión.

Como era de esperar, este razonamiento también es el aplicado por la USPTO, en su decisión de abril de 2020. Dicha decisión se refiere al dispositivo y método para atraer atención óptica mejorada para el cual se solicitaba una patente (Application No. 16/524,350).

El Sr. Thaler reproduce esencialmente los mismos argumentos expuestos ante la OEP añadiendo en esta ocasión que la USPTO, al haber concedido patentes sobre DABUS (una máquina que inventa), implícitamente está legalizando el proceso por el que DABUS llega a una invención. La USPTO rechaza este argumento considerando que el hecho de que DABUS cualifique como invento, no significa que pueda ser nombrado inventor en otra patente, del mismo modo que el hecho de patentar una cámara no significa que la cámara pueda ser titular de ningún copyright. El paralelismo que hace la USPTO es interesante, si bien es cierto que en el caso de DABUS la singularidad reside justamente en que no interviene ningún humano en la creación, a diferencia de lo que sí ocurre en el ejemplo de la cámara.

En definitiva, la USPTO concluye que el título 35 del United States Code se refiere de forma consistente a los inventores como personas físicas al emplear expresiones como “individuo”, “quien”, “sí misma”, “sí mismo”, “persona”. Según la USPTO, esta interpretación literal también está en línea con lo manifestado por la jurisprudencia de los tribunales estadounidenses que, por ejemplo, han negado la condición de inventor a un Estado o a una empresa.

Tanto la decisión de la OEP como la de la USPTO pueden ser apeladas. Aunque probablemente el Sr. Thaler no logre revertirlas, sin duda ha contribuido al debate, respecto de si el actual marco normativo es adecuado o no para regular las invenciones generadas por sistemas de inteligencia artificial.

 

 

 

Cintia Bernhardt

Departamento de Propiedad Industrial e Intelectual