El próximo 1 de enero entrará en vigor la nueva versión del Código de Farmaindustria, que sustituye a la actual del 2016. Te contamos en este post cuáles son las novedades más destacadas en materia de promoción de medicamentos sujetos a prescripción en el entorno digital incluyendo la actividad en redes sociales.

El Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica (Código de Farmaindustria), es probablemente la herramienta de autorregulación más importante de la industria farmacéutica. En él se regulan la promoción de medicamentos de prescripción y la interrelación de los laboratorios con profesionales sanitarios, organizaciones sanitarias y organizaciones de pacientes.

En cuanto a la promoción de medicamentos de prescripción en el entorno digital, hay que tener en cuenta que, como regla general, el medio, soporte o canal de comunicación utilizado en ningún caso exime a los laboratorios de su obligación de cumplir con el Código de Farmaindustria. Por lo tanto, las prohibiciones que rigen offline también regirán online. En este sentido, los laboratorios deberán abstenerse de utilizar aquellos medios que, por su propia naturaleza, características, limitaciones técnicas, condiciones de uso, etc., no permitan garantizar el cumplimiento de las reglas previstas. La regla más importante es la prohibición de publicitar medicamentos de prescripción al público en general, es decir, a personas que no sean profesionales sanitarios habilitados para prescribir y dispensar medicamentos.

Sin perjuicio de lo anterior, es evidente que el creciente uso de las nuevas tecnologías por parte de la industria farmacéutica para promocionar medicamentos de prescripción hace necesario desarrollar con mayor profundidad las normas aplicables en el entorno digital. Estas reglas, previstas en el artículo 8 del Código de Farmaindustria, obligan a los laboratorios a:

  • Incluir en sus páginas web una advertencia clara y destacada que indique que la información allí contenida, está dirigida exclusivamente a profesionales sanitarios facultados para prescribir o dispensar medicamentos. La nueva versión del Código refuerza esta regla estableciendo ahora que, además, deberá existir un sistema de verificación o declaración de la condición de profesional sanitario de la persona que accede a dicha información.
  • Implementar unas guías de normas de conducta y consecuencias derivadas de su inobservancia, así como un procedimiento de control de los contenidos a los que den acceso, alojen, copien temporalmente o enlacen. Dicho procedimiento debe contemplar la obligación de corregir con premura y de forma diligente cualquier irregularidad. Asimismo, deben disponer de guías y normas de conducta dirigidas a sus empleados y a terceros que actúen bajo su control que fijen unas pautas de actuación responsable en el entorno digital, tanto a la hora de compartir información sobre la compañía como a la hora de utilizar un medio, soporte o canal proporcionado por esta. En este sentido, la nueva versión del Código añade que las guías deberán especificar expresamente la prohibición de promocionar medicamentos de prescripción al público en general.
  • La nueva versión incluye la obligación expresa de formar a los empleados a fin de evitar conductas prohibidas por el Código de Farmaindustria, como compartir contenido inapropiado – ya sea en estilo o en tono – (hacer comentarios sobre productos competidores, promoción off-label de medicamentos, etc.) que sus empleados compartan, vinculen, publiquen o comenten en sus redes sociales personales (públicas o privadas). Por tanto, el Código deja claro que la obligación se hace extensible incluso al contenido publicado por empleados en sus redes sociales personales.
  • Se aclara en la nueva versión que las compañías farmacéuticas también serán responsables del cumplimiento de los términos y condiciones propios de las redes sociales en las que participen.
  • Dado que las compañías son responsables de los contenidos reproducidos durante reuniones organizadas o patrocinadas mayoritariamente por las mismas, el nuevo Código exige que se establezcan medidas para evitar su divulgación a través de redes sociales u otros medios de comunicación, si puede considerarse que dicha difusión constituye, directa o indirectamente, la promoción de medicamentos de prescripción al público general. Para ello, será necesario que acrediten haber informado de lo mismo a los profesionales sanitarios y empleados asistentes a la reunión. En este sentido, el Código recomienda incluir salvaguardas en la documentación y/o contratos suscritos con los ponentes y asistentes.

Por último, otra novedad relacionada con el entorno digital (pero incluida en la cláusula 11 del Código de Farmaindustria), probablemente derivada del incremento de reuniones científicas y profesionales celebradas de forma virtual a raíz de la pandemia del COVID-19, es que se prohíbe que en dichas reuniones virtuales se ofrezca ningún tipo de hospitalidad (actos sociales, desplazamiento, alojamiento y/o manutención).

Si bien las normas del Código solo aplican a las compañías asociadas a Farmaindustria o adheridas al Código a título individual, suponen una valiosa guía de actuación para toda la industria. Asimismo, hay que tener en cuenta que el Código hace responsables de su cumplimiento a las compañías farmacéuticas, incluso por la actuación de las empresas de su grupo que no pertenezcan a Farmaindustria ni estén adheridas al Código.

Sin duda, se incluyen en esta nueva versión obligaciones que vienen a reforzar el compromiso de la industria para garantizar una actuación transparente, ética y responsable de las compañías farmacéuticas, que deberán implementar todos estos cambios en sus políticas internas.

Cintia Bernhardt

Departamento Propiedad Intelectual e Industrial de Garrigues