En el tiempo que estuvo vigente el estado de alarma se presentaron al menos 110 solicitudes de modelo de utilidad de productos relacionados con la lucha contra la pandemia. Los modelos de utilidad son una figura de protección de derechos muy atractiva para personas físicas y pymes por la agilidad en su tramitación.
La crisis derivada de la expansión del COVID-19 llevó a España a declarar el estado de alarma el pasado 15 de marzo. La medida, que se extendió hasta el 21 de junio, incluyó un período de confinamiento de la población. Durante el confinamiento, empresas y particulares con residencia en España idearon diferentes soluciones encaminadas a resolver el problema de la transmisión del virus. Para conseguir un monopolio de explotación sobre dichas soluciones técnicas, las empresas y particulares tienen la opción de presentar una solicitud de patente o una solicitud de modelo de utilidad, que son las dos figuras legales que la legislación española (Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes) pone a disposición de las personas físicas y jurídicas para proteger sus invenciones en España.
Los principales requisitos exigidos por la citada ley para que una invención pueda protegerse como patente o como modelo de utilidad son: novedad (no debe existir en el estado de la técnica, a nivel mundial), actividad inventiva (no debe ser evidente a partir de lo ya divulgado) y aplicación industrial. El requisito diferenciador entre una y otra figura está en el grado de actividad inventiva, en concreto en que la solución proporcionada por un modelo de utilidad no debe ser “muy evidente” a partir de lo ya conocido frente a “evidente”, como sucede en una patente. Por esta razón, los modelos de utilidad son conocidos como invenciones menores.
Por otro lado, los procedimientos de concesión de los modelos de utilidad y de las patentes son diferentes. Las características principales del procedimiento de concesión de un modelo de utilidad son las siguientes:
- publicación de la solicitud de modelo de utilidad en torno a 3 o 4 meses desde la solicitud del modelo de utilidad;
- concesión del modelo en un periodo en torno a 6 meses si no hay oposición por parte de terceros;
- presentación de oposiciones contra el registro del modelo por parte de terceros tras la publicación del mismo;
- y no necesidad de realizar una búsqueda de antecedentes ni un examen de requisitos de patentabilidad: novedad y actividad inventiva de la solución técnica que se pretende proteger como modelo de utilidad.
Además de las diferencias anteriores conviene destacar el menor coste de tramitación de los modelos de utilidad frente a las patentes, la menor duración de la protección (10 años en los modelos de utilidad desde la fecha de solicitud frente a 20 años en patentes), y algunas limitaciones en cuanto al objeto a proteger por los modelos de utilidad, principalmente la imposibilidad de proteger métodos o procedimientos.
Durante el confinamiento fueron presentados diferentes modelos de utilidad encaminados a proteger soluciones técnicas destinadas a evitar la transmisión del virus. Una búsqueda en la base de datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), permite comprobar que el número de solicitudes de modelo de utilidad presentadas en ese período en las que se incluía el término “virus” en su descripción, fue de 110 frente a 4 solicitudes presentadas en el primer periodo de 2019 y que también incluían el término “virus”. Estas 110 solicitudes suponen casi el 17% de todas las solicitudes de modelo de utilidad presentadas en el citado periodo de 2020 frente a menos del 0,6% que representaban las del 2019. Las distintas solicitudes del año 2020 incluyen términos como “protección” (72), “desinfección” (71), “mascarilla” (48), “higiene” (42), “pantalla” (26) o “coronavirus” (22), lo que permite deducir que casi la totalidad de las solicitudes anteriores están relacionadas con invenciones destinadas a la lucha contra el coronavirus. Conviene también destacar que el 95% de esas 110 solicitudes fueron presentadas durante el estado de alarma, lo que representa un 17% de todas las solicitudes de modelo de utilidad presentadas entre el 15 de marzo y el 21 de junio de 2020.
Algunos ejemplos de las solicitudes presentadas durante el confinamiento se muestran a continuación:
ES1249522U
ES1250255U
ES1248263
ES1248266
De los solicitantes de dichos modelos de utilidad, aproximadamente el 63% de ellos fueron personas físicas, aproximadamente el 41% fueron pymes(SL´s) y casi el 2% fueron universidades. Estas cifras indican que los modelos de utilidad son una figura de protección de derechos muy atractiva para las personas físicas y pymes debido, principalmente, a la agilidad en su tramitación y a la peculiaridad del requisito de actividad inventiva.
Las anteriores cifras evidencian cómo los inventores y pymes reaccionaron durante el confinamiento creando soluciones destinadas a luchar contra la transmisión del COVID-19. Muchas de estas soluciones fueron objeto de modelos de utilidad debido a que su procedimiento de concesión es sencillo, económico y rápido, permitiendo al titular del modelo, una vez que este ha sido concedido, emplearlo frente a posibles copias o imitaciones de terceros.
En cualquier caso, además de las solicitudes de modelo de utilidad presentadas antes del final de junio de 2020, es probable que muchas otras solicitudes, tanto de modelo de utilidad como de patente, habrán sido también presentadas aunque aún no hayan sido publicadas. No obstante, no todo ha girado en torno al coronavirus durante este primer semestre ya que conviene recordar que aproximadamente el 90% de los modelos de utilidad presentados se refieren a otras soluciones que difieren de la lucha contra el COVID-19, señal de que también ha existido actividad de investigación en otros sectores. De hecho, el número total de solicitudes de modelos de utilidad en el primer semestre de 2020 ha sido de 1359 frente a 1321 solicitudes en el primer semestre de 2019 (publicadas hasta el mismo día de cada año), un número muy parecido.
Departamento de Propiedad Intelectual e Industrial de Garrigues