La icónica copa Glencairn, emblema del whisky, perderá este año su protección como diseño registrado. La reciente negativa de la EUIPO a reconocer su forma como marca pone de relieve las dificultades para mantener la exclusividad legal de productos con diseños atemporales; un caso que refleja los límites actuales de la protección de la forma en el ámbito de la propiedad industrial.
Los aficionados al whisky conocen, sin duda, la copa Glencairn, una de las más emblemáticas en el mundo de esta clásica bebida espirituosa. El particular diseño de esta copa fue desarrollado a principios de los años 2000 por la empresa escocesa Glencairn Crystal y ha sido un referente en el mercado desde su lanzamiento, habiendo recibido diversos reconocimientos, entre los que destaca la distinción de The King’s Awards for Enterprise en el año 2006.
Esta singular forma de la copa Glencairn fue, en su día, registrada como diseño por parte de la empresa creadora, limitándose su protección a los territorios de Reino Unido, Alemania, Francia e Italia.
El primero de estos registros como diseño fue el correspondiente al territorio de Reino Unido, cuya solicitud fue presentada el 21 de junio de 2000.
Teniendo en cuenta la fecha en la que fue solicitado el diseño, y siendo la protección máxima de este derecho de 25 años, este año 2025 tendrá lugar el vencimiento del registro, sin que exista la posibilidad de extender sus efectos.
Además de los derechos de diseño, la empresa creadora del vaso Glencairn dispone de diversas marcas a nivel de la Unión Europea consistentes tanto en el nombre propio de este modelo de copa -“Glencairn”- como marcas tridimensionales que representan la forma misma del producto y que incorporan en su fondo la inscripción “The Glencairn Glass”.
Más recientemente, en fecha 12 de septiembre de 2024 y coincidiendo con la proximidad del vencimiento de los registros de diseño, la compañía escocesa solicitó el registro como marca de un signo figurativo puro consistente en la forma de su particular copa para distinguir productos y servicios en diversas clases del nomenclátor internacional.
En este caso, la solicitud de registro como marca de la forma de la copa Glencairn fue rechazada de oficio por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) en relación con vasos y productos relacionados, al considerar que no reúne las condiciones necesarias para funcionar válidamente como marca.
Concretamente, el fundamento de la denegación del registro de este signo ha sido la ausencia del necesario carácter distintivo que dispone el artículo 7(1)(b) del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo – de 14 de junio de 2017 – sobre la marca de la Unión Europea, al entender que la representación de la forma se percibe como un objeto relacionado con los productos en cuestión, pero no como una marca distintiva en sí misma.
En la resolución dictada el pasado 26 de marzo de 2025, la EUIPO dispone lo siguiente:
“Por lo tanto, el signo es una representación de algunos de los productos para los que se solicita protección, esencialmente para los utensilios y recipientes domésticos o de cocina; artículos decorativos de vidrio o cristal y del recipiente de algunos otros, como las bebidas objetadas en la clase 33. Para el resto de productos, el signo sería percibido como la representación de un objeto que se relaciona con los productos y servicios en respecto de los cuales se ha formulado una objeción. Por ejemplo, como el tipo de imágenes, fotografías y representaciones de productos proporcionadas (en las clases 9, 16 o 42) o el tipo de productos a los que se destinan los servicios (como el grabado y fabricación y personalización de estuches de presentación, en la clase 41)”.
Así, la única alternativa para lograr el registro como marca figurativa de un signo consistente en la forma de un producto de estas características pasaría, en este caso, por acreditar que el público destinatario asocia de manera directa la concreta representación del signo con su origen comercial, reconociendo así a esta marca lo que se conoce como “distintividad sobrevenida” o “secondary meaning”.
Corresponde al titular acreditar al momento de la solicitud que existe el referido reconocimiento por parte del público relevante en los 27 países que conforman la Unión Europea, lo que, en la mayoría de supuestos, resulta un requisito difícilmente realizable.
La dificultad de proteger una forma más allá de los derechos de diseño
Este caso ilustra la complejidad de proteger una forma más allá del período de vigencia de los derechos de diseño. A diferencia de otros productos que pueden volverse obsoletos con el paso del tiempo, una copa de whisky como el modelo Glencairn es un producto atemporal que puede mantenerse relevante durante un periodo mucho más prolongado.
La falta de una protección efectiva de la forma a través de una marca impide que la empresa pueda mantener una protección registral duradera (o indefinida) para un producto que ya goza de un cierto reconocimiento inmediato entre los consumidores relevantes.
En resumen, mientras que los derechos de diseño pueden proteger la forma de un producto original por un tiempo limitado, la lucha por mantener esa protección a largo plazo a través de marcas sigue siendo un desafío.
Como alternativa, y de manera acumulativa, los titulares de este tipo de modelos singulares podrían disponer de la protección que otorgan los derechos de autor siempre que el diseño o la forma del producto en cuestión pudieran llegar a considerarse creaciones originales reconocidas como obras artísticas, lo que les otorgaría protección jurídica exclusiva.
Esto pone de manifiesto la importancia de encontrar estrategias de protección que puedan adaptarse a los cambios legales y a la evolución del mercado, especialmente cuando se trata de productos icónicos que tienen el potencial de perdurar en el tiempo.