Una reciente resolución de la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO) analiza el caso de los recambios de bolsas de aspiradoras y su protección como diseño industrial. Es necesario analizar cada caso concreto para poder determinar si este tipo de productos o componentes son o no protegibles como diseño industrial.
La protección jurídica del modelo o diseño industrial versa principalmente sobre la estética, la concreta forma o configuración estética de un producto. Las leyes comunitarias confieren protección exclusiva a cualquier producto o diseño que cumpla con los requisitos esenciales de protección, esto es, que sea nuevo al momento de la presentación de la solicitud de registro y que posea carácter singular, entendida esta característica como que el diseño, desde un punto de vista global, presente diferencias de conjunto con los diseños que existían con anterioridad a la petición de registro.
La normativa de dibujos y diseños establece, no obstante, restricciones a la protección de determinados dibujos o modelos en atención al carácter visible o no del mismo y a la finalidad pretendida del útil. En concreto, el artículo 4.2 del Reglamento 6/2002 sobre dibujos y diseños comunitarios (Reglamento 6/2002) establece exclusiones a la protección de los componentes de productos complejos que no sean visibles durante la utilización normal del mismo. En este caso, debemos partir de la premisa de que, aun tratándose de diseños que cumplen con los requisitos de novedad y carácter singular, no son protegibles por el mero hecho de pasar inadvertidos por el público en el momento de visualizar un producto, ya que las piezas internas no son visibles cuando el producto está montado.
La Cámara de Recursos de la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO) ha analizado en detalle esta exclusión en el reciente Caso R 299/2021-3, de fecha 23 de agosto de 2021. En agosto de 2008 la compañía alemana Miele Computer Cie KG (Miele) solicitó protección de una nueva bolsa de recambio para aspiradoras que fue registrada por la Oficina sin incurrir en ningún tipo de limitación a la protección en aplicación del artículo 4.2 del Reglamento 6/2002. Una década después de la concesión del registro, un competidor solicitó la nulidad por falta de novedad y carácter singular (artículos 25 (1) (b) y 4.2 del Reglamento 6/2002).
Se sostuvo, por el contrario, que las aspiradoras son un producto complejo integrado por un número limitado de piezas y componentes internos que son fácilmente reemplazables y que no son visibles durante el funcionamiento normal del mismo. Por tanto, la bolsa de recambio, al igual que sucede con las baterías o los filtros, cae dentro de esta categoría de piezas o componentes de productos complejos debiendo quedar excluida su protección. Cabe señalar, de igual modo, que el propio Reglamento 6/2002, en su artículo 4.3, refuerza este concepto de exclusión cuando se trate de piezas necesarias para el mantenimiento, conservación o reparación del producto complejo y en este caso el cambio frecuente de la bolsa de recambio en la aspiradora es habitual para el correcto funcionamiento y mantenimiento de la misma.
La División de Nulidad de la Oficina mantuvo dichos razonamientos y acordó en primera instancia la declaración de nulidad del registro de Miele, que estaba inscrito y surtiendo plenos efectos jurídicos en el territorio europeo desde 2008.
La compañía alemana interpuso apelación contra dicha decisión criticando firmemente el análisis de la División de Nulidad se habría efectuado por el concepto de “producto complejo” definido en el artículo 3 c) del Reglamento 6/2002 como un producto constituido por múltiples componentes reemplazables que permitan desmontar y volver a montar el producto principal.
De acuerdo con la actual jurisprudencia, para clasificar el producto se hace necesario tener en consideración, en primer lugar, su clasificación o identificación en el momento de presentar la solicitud (artículo 36 (2) del Reglamento 6/2002) y el producto en sí mismo en tanto que se puede incorporar una descripción de su naturaleza, finalidad y funcionalidad (Asunto T-9/07 EU:T2010:96 § 56).
Llegados a este punto, resulta llamativo que los productos de “Bolsas de recambio para aspiradoras” sí tienen una entrada específica en la Clasificación de Locarno, aquella que se emplea para la clasificación de las distintas familias de productos o diseños, de tal modo que el legislador sí dotó a este tipo de producto de una individualidad prevista en la norma para la protección del diseño.
La Sala de Recursos no puso en duda el hecho de que el producto “aspiradora” se trata de un producto complejo en el sentido del artículo 3 c) del Reglamento 6/2002 en tanto que es un producto compuesto por distintas piezas y componentes que pueden ser montados y desmontados durante el uso del dispositivo, si bien introduce una variable que no había sido tenida en cuenta por la División de Anulación, esto es que en el mercado existen aspiradoras que se presentan con o sin bolsas de recambio, por lo tanto dicho componente no puede ser considerado como esencial para el correcto funcionamiento del aparato.
Sobre la base de dicha consideración, la Sala de Recursos revierte la decisión de primera instancia al entender que los productos de “Bolsas de recambio para aspiradoras” no pueden ser considerados como un componente de un producto principal – aspiradora- y, por ende, son susceptibles de protección jurídica siempre y cuando se cumplan los requisitos de novedad y carácter singular que establece el Reglamento 6/2002.
Esta premisa se fundamenta sobre el hecho de que la mera accesibilidad o funcionalidad de un componente aplicado a un producto complejo principal no implica necesariamente una exclusión a la protección vía diseño, ya que la exclusión cabe recordar se establece en los supuestos del artículo 4.3. el Reglamento 6/2002 en los que el componente es necesario para el mantenimiento, conservación o reparación.
Por tanto, el cambio de criterio en cuanto a la decisión de segunda instancia viene fundamentado por el hecho de considerar que las bolsas de recambio para aspiradoras no son consideradas productos necesarios para el mantenimiento, conservación o reparación del aparato. Muestra de ello es que están presentes en el mercado aspiradoras que no presentan bolsas de recambio, por lo que este artículo no es fundamental para el correcto funcionamiento del dispositivo, pudiendo ser adquiridas de manera independiente en el mercado a través de proveedores y canales de distribución dispares.
Ejemplos adicionales de supuestos análogos son igualmente traídos a colación en la Decisión R 299/2021-3 sobre las cápsulas de café a incorporar en la cafetera, o los carretes de película de las cámaras fotográficas teniendo la consideración de producto susceptible de protección individualizada a través de la figura del diseño.
Por tanto, cabrá valorar en cada caso concreto si el diseño industrial de la pieza o componente que no se encuentra visible durante la utilización habitual del producto complejo es susceptible de ser protegido.
Cristina Giner
Departamento de Propiedad Intelectual e Industrial de Garrigues