La sentencia del TJUE en el caso Pelham perfila, por primera vez, el concepto de pastiche como límite autónomo al derecho de autor, aclarando sus elementos esenciales y reforzando la libertad artística en el uso de obras preexistentes.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó, el pasado 14 de abril, sentencia en el conocido como “caso Pelham” (C-590/23), arrojando, por fin, algo de luz sobre el alcance del límite del pastiche.
En su sentencia, el TJUE fija como definitorios del concepto de pastiche los siguientes elementos: (i) el uso de elementos protegidos de una o varias obras preexistentes, si bien diferenciándose de estas obras de forma perceptible; (ii) la existencia de un diálogo creativo con la obra preexistente; y (iii) el carácter recognoscible del pastiche como tal, cerrando la puerta a imitaciones encubiertas de prestaciones protegidas o plagios.
Este diálogo artístico que el TJUE escoge como aspecto central de la noción de pastiche puede adoptar diversas formas, como, por ejemplo, una imitación abierta del estilo de las obras preexistentes, un homenaje o una confrontación humorística o crítica con ellas. No obstante, el TJUE es claro a la hora de apreciar que no cabe exigir una determinada intencionalidad -ni humorística ni de ninguna otra índole- para apreciar la existencia de un pastiche.
La conclusión inmediata de la anterior definición es que el límite del pastiche se configura como un límite autónomo y distinto de sus “hermanas”, la caricatura y la parodia. Como bien señala el TJUE, el hecho de que los tres conceptos compartan algunos elementos comunes no implica que deban tratarse como sinónimos.
El debate conceptual en la doctrina española
La terna «caricatura, parodia, pastiche» aparecía ya en la Directiva Infosoc (Directiva 2001/29/CE) -si bien con carácter facultativo para los Estados miembros- y se incorporó como límite preceptivo a través de la conocida como Directiva Copyright (Directiva (UE) 2019/790).
En España, gran parte de la doctrina venía defendiendo que estos conceptos debían tratarse como una suerte de reiteración, de modo que los tres límites exigirían la concurrencia de un elemento jocoso o humorístico. Los argumentos esgrimidos para defender esta postura eran, en síntesis, los siguientes:
- Tradición francesa. La terna “caricatura, parodia, pastiche” tiene su origen en la ley francesa de derechos de autor de 1957, en virtud de la cual cuando la obra haya sido divulgada el autor no puede impedir la parodia, el pastiche y la caricatura, “teniendo en cuenta las leyes del género”. La ley francesa y la jurisprudencia de los tribunales nacionales sirven como base para argumentar que “caricatura, parodia, pastiche” no son en realidad conceptos distintos, sino esencialmente sinónimos que aluden a una misma realidad, aplicada, si acaso, a tipos de obra diferentes. La parodia desplegaría así sus efectos en el ámbito de la música; el pastiche, en las obras literarias; y la caricatura, en el campo de las obras plásticas (Perdices Huetos, A. B. [2023]).
- Justificación del límite. Se ha argumentado, además, que solo en presencia de ese elemento burlesco podría justificarse el límite con base en la libertad de expresión, como sucede con la parodia, pues en caso contrario la intromisión en los derechos exclusivos del autor resultaría inaceptable.
- Ausencia de tipificación de la caricatura como límite en la LPI. Por último, se ha señalado que la razón por la cual la caricatura no se ha incorporado a la normativa de propiedad intelectual como límite es precisamente que la definición de parodia fijada por el TJUE en el caso Deckmyn ya engloba también a la caricatura.
Frente a estas ideas, lo cierto es que la observación de los criterios empleados por el propio TJUE para definir el límite de la parodia en el caso Deckmyn apuntaban en la dirección opuesta:
- Interpretación acorde con el sentido del término en el lenguaje común. El estudio del término desde la perspectiva lingüística revela que el humor no constituye un rasgo esencial del pastiche. El Diccionario de la RAE lo describe como una imitación o plagio basado en tomar elementos característicos de la obra de un artista y combinarlos de modo que den la impresión de ser una creación independiente. El Cambridge Dictionary define el pastiche como “una obra de arte, música, literatura, etc., que copia intencionadamente el estilo de la obra de otra persona o que combina intencionadamente varios estilos, o la práctica de crear arte de cualquiera de estas maneras”». Por su parte, el Dictionnaire de l’Académie française habla de una “obra o parte de una obra que imita la manera o el estilo de un artista o de un escritor, como juego o con una intención paródica; el conjunto de procedimientos empleados en este tipo de imitación“. El Duden alemán define pastiche como la “imitación del estilo y las ideas de un autor”, y recoge el término pasticcio definido como “obra pictórica realizada (en ocasiones con intención fraudulenta) en la manera de un artista famoso”. Los rasgos esenciales del pastiche tienen que ver con la imitación y la combinación de elementos característicos de una obra o de un estilo artístico determinado. Además, el pastiche suele caracterizarse como una forma de creación, lo que sugiere que la presencia de cierta actividad creativa podría ser también una nota central. En cambio, la mención a una finalidad paródica aparece solo en el caso francés, y no como un requisito intrínseco sino como mera posibilidad.
- Finalidad de la norma. La exposición de motivos de la Directiva Copyright se refiere por primera vez a la libertad artística junto con la libertad de expresión al exponer los derechos que deben ponderarse con el derecho de autor para lograr un justo equilibrio. La inclusión de esta referencia a la libertad artística representa una novedad con respecto a la exposición de motivos de la Directiva Infosoc, que mencionaba únicamente el derecho a la libertad de expresión. Esta alusión no es casual, sino que parece revelar una verdadera intención por parte del legislador europeo de ampliar de algún modo el margen de actuación de los usuarios no solo con el fin de exponer opiniones o críticas, sino también a la hora de generar nuevas formas de creación artística.
- Salvaguarda del efecto útil del límite y respeto a su finalidad. La equiparación del pastiche a la parodia, imponiéndole como requisito la finalidad burlesca, supondría despojarlo de todo efecto útil y vaciarlo por completo de contenido.
El caso Pelham: aplicación de los criterios de Decknym al pastiche
Los antecedentes del caso Pelham se remontan a 1997, cuando se produjo la canción Nur mir, que contenía un fragmento de unos dos segundos (un sample) del fonograma del título Metall auf Metall, publicado en 1977, que se repetía en bucle. Los integrantes de la banda que había producido Metall auf Metall interpusieron una demanda por infracción de sus derechos conexos como productores de fonogramas, que supondría el pistoletazo de salida a multitud de pronunciamientos judiciales.
En este litigio, que se prolongó durante más de veinte años, los tribunales alemanes plantearon al TJUE si ese muestreo era lícito como uso a efectos de pastiche.
En aplicación de los criterios fijados en la sentencia Deckmyn, el TJUE analiza en primer lugar el sentido habitual del término pastiche, para concluir que este no es unívoco y que presenta acepciones muy diversas.
Por ello, el TJUE advierte que, en este caso, ha de prestarse especial atención al contexto en el que dicho término se inscribe y a los objetivos perseguidos por la Directiva Copyright, que consisten en garantizar un justo equilibrio entre, por un lado, el interés de los titulares de los derechos de propiedad intelectual y, por otro, la protección de la libertad de expresión y de la libertad artística de los usuarios.
Por último, el TJUE resalta la importancia de salvaguardar el efecto útil del límite, estableciendo que, al enumerar en pie de igualdad tres conceptos distintos, el legislador de la Unión quiso permitir tres categorías de usos, que, aunque pueden coincidir parcialmente, deben recibir una interpretación que garantice el efecto útil de cada una de las excepciones. El TJUE expone expresamente que, si bien el pastiche puede, del mismo modo que la parodia y la caricatura, constituir una manifestación humorística o burlesca, no puede exigirse que sea así necesariamente, puesto que tal interpretación tendría como efecto conferir a esta excepción un alcance idéntico al de la parodia o al de la caricatura, comprometiendo así su efecto útil.
Ángela López Cárcel

