Una reciente resolución de la Cámara Técnica de la Oficina Europea de Patentes pone de manifiesto la importancia de ser creativos a la hora de redactar patentes en el sector de la cosmética si queremos evitar la prohibición de patentar los métodos de uso de este tipo de productos.

La industria cosmética, incluidos los productos de higiene personal, es uno de los sectores que más ha avanzado en innovación. Sin embargo, no son pocos los obstáculos que debe afrontar para poder proteger sus innovaciones a través de derechos de patentes.

Cuando hablamos de innovación de productos en este sector no nos referimos solo a productos con una finalidad estética, como pueden ser los productos antienvejecimiento, sino que también incluye avances para el bienestar y salud de la piel como, por ejemplo, los relacionados con la mejora de los efectos biológicos de la piel tratada (ej. antiinflamatorios, inmunomoduladores, etc.).

En general,  la actividad comercial de un producto cosmético puede estar apoyada por la protección de patentes que cubren distintos aspectos relacionados con el producto cosmético y su método de uso. Por ello, de cara a obtener la máxima protección posible, por orden de preferencia, sería deseable obtener protección al menos sobre el/los ingrediente/es del producto, la formulación del producto, formas concretas del producto y la forma de usar el producto (método de uso).

La protección a través de patente de todos estos aspectos relacionados con el producto cosmético  requiere – al igual que en cualquier otro sector técnico- el fiel cumplimiento de los requisitos substantivos de patentabilidad, novedad y actividad inventiva. Sin embargo es habitual que los ingredientes del producto, su formulacióny/o las formas concretas del producto no puedan patentarse por falta de novedad y/o actividad inventiva. En este escenario, la única forma de proteger la innovación relacionada con el producto cosmético sería la protección de “la forma de usar el producto”, es decir, una patente de método de uso del cosmético.

En el análisis de patentabilidad de un método de uso cosmético, además del cumplimiento de los requisitos substantivos de patentabilidad, novedad y actividad inventiva, existe un obstáculo añadido: evitar que se aplique la excepción de patentabilidad regulada en el artículo 53(c) del Convenio sobre la Patente Europea (CPE) conforme a la cual no son patentables los métodos de tratamiento terapéutico y quirúrgico practicados en el cuerpo humano o animal. La razón por la cual resulta relevante analizar si es o no de aplicación la excepción del artículo 53(c) CPE sobre el método de uso del cosmético es el hecho de que cualquier cosmético, incluidos los productos de higiene personal, se aplican directamente en el cuerpo humano, esto es, la forma de usar el cosmético requiere por lo general su aplicación directa sobre el cuerpo humano

Así, en la valoración de si es o no de aplicación la excepción del artículo 53(c) CPE sobre el método de uso del cosmético, la Oficina Europea de Patentes (OEP) ha querido hacer una diferenciación atendiendo a si el efecto producido tras la aplicación del producto sobre la piel es cosmético o terapéutico. Si el efecto es cosmético, la aplicación de la excepción a la patentabilidad del artículo 53(c) CPE no resultaría relevante. Por el contrario, si el efecto alegado puede considerarse terapéutico, la excepción a la patentabilidad del artículo 53(c) CPE sí resultaría de aplicación. Aunque a priori tal examen pudiera resultar obvio, la distinción entre un efecto cosmético o terapéutico no siempre resulta fácil.

¿Qué ocurre entonces con la patentabilidad de un producto con propiedades antimicrobianas, como, por ejemplo, los ahora tan comunes geles antisépticos? ¿Es de aplicación esta excepción aunque solo se comercialicen como productos de higiene personal de carácter cosmético?

La resolución de la Cámara Técnica de la OEP de 19 de mayo de 2020 (Caso T1916/19) concluye que, de cara a valorar la aplicación de la exclusión a la patentabilidad del artículo 53(c) CPE, resulta irrelevante si la motivación en el uso del producto objeto de la patente persigue un fin terapéutico o cosmético. Lo relevante, a estos efectos, es si el uso del producto inevitablemente (de forma inherente), comprende un efecto terapéutico. Si la respuesta es afirmativa, la protección del método de uso del producto se verá afectada por la exclusión a la patentabilidad del artículo 53(c) CPE.

En este caso, la decisión afecta a la solicitud de patente europea No. 11719581.8, con título “Skin treatment composition”, titularidad de Unilever N.V. y Unilever PLC, en relación con un producto de higiene personal, un gel para la higiene de manos con un alto poder antimicrobiano. La Cámara Técnica valoró que el efecto antimicrobiano sobre la piel ejercido por el producto en cuestión debía ser entendido como un efecto de desinfección de la piel, es decir, un efecto profiláctico frente a posibles infecciones de piel. ¿Conclusión? En este caso, el efecto terapéutico antimicrobiano es indisociable del efecto cosmético y, por ello, sí resultaría de aplicación la exclusión a la patentabilidad del artículo 53(c) CPE.

Como consecuencia de lo anterior, esta solicitud solo puede concederse para un producto limitado por su uso terapéutico, en este caso, el de proveer un efecto terapéutico antimicrobiano sobre la piel. La concesión de la patente con tal ámbito de protección plantearía serias dudas sobre la efectividad de protección de patente, si se comercializa como producto de higiene personal de carácter cosmético. Es decir, si la titular de la patente quisiera explotarlo como producto de higiene personal de carácter cosmético, la concesión de la patente con protección para un producto farmacéutico limitado por su uso terapéutico puede resultar insuficiente, ya que la protección sobre el producto no alcanzaría su uso cosmético.

En definitiva, esta resolución invita a adoptar una visión más creativa en el planteamiento y redacción de este tipo de patentes para evitar, en la medida de lo posible, las limitaciones del artículo 53(c) CPE y, con ello, el poco margen que se está dando a la industria cosmética para patentar este tipo de innovaciones.

 

Mónica Arizti

Departamento Propiedad Intelectual e Industrial de Garrigues