Una reciente sentencia del Tribunal Supremo concluye que un hilo de X (antes Twitter) de contenido satírico sobre un personaje público se encuentra protegido por la libertad de creación artística.


La sátira es un género artístico con una larga tradición en nuestra cultura. Pese a ello, se trata de una forma de expresión que nunca ha estado exenta de controversia, en la medida en que, distorsionando la realidad, busca provocar al lector o al espectador para criticar una determinada situación o a una persona concreta.

De hecho, ya en el s. XVII Lope de Vega advertía que en la sátira no se había de ser “claro ni descubierto”, recomendando que ésta “pique sin odio, que si acaso infama/ ni espero aplauso ni pretenda fama” (Arte nuevo de hacer comedias en este tiempo, Lope de Vega, F.).

Traducidas al lenguaje jurídico, siempre más árido, las enseñanzas del “fénix de los ingenios” han venido siendo acogidas por los tribunales. Así, el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos ha destacado que la sátira “es una forma de expresión artística y de comentario social que, debido a la exageración y la distorsión de la realidad que la caracterizan, busca naturalmente provocar y agitar” (ap. 33 de la sentencia Vereinigung Bildender Künstler c. Austria de 2007). En tanto que discurso protegido, se debe tutelar su producción y difusión en la medida en que no se convierta en un instrumento para el escarnio o la difamación de una persona.

Precisamente esta contraposición entre los derechos que protegen la libertad de expresión y la creación artística y otros derechos de la personalidad como el honor es la cuestión que resuelve la sentencia del Tribunal Supremo n.º 1426/2024, de 29 de octubre.

El supuesto de hecho que resuelve la sentencia se refiere, precisamente, a la publicación en el perfil de un periodista en la red social X de un hilo de mensajes que contenían una ficción en tono satírico relativa a un personaje ficticio identificado con el apellido real de un conocido político. Dicha ficción presentaba al personaje en un contexto grotesco ambientado en la España de los años 70 y 80, con un claro componente jocoso.

El tono ciertamente provocador de los mensajes motivó que el político demandase al periodista por una intromisión ilegítima en su derecho fundamental al honor (art. 18 de la Constitución Española), solicitando una indemnización por los daños y perjuicios causados que ascendía a 25.000 €. La demanda fue desestimada en primera instancia, siendo la sentencia confirmada por la Audiencia Provincial. No obstante, el demandante formuló recurso de casación ante el Tribunal Supremo, argumentando que su derecho al honor se había visto gravemente conculcado por la citada ficción.

Al analizar el caso, el alto tribunal formula una serie de consideraciones del máximo interés en relación con los contenidos ficticios de carácter satírico.

En primer lugar, entiende que este tipo de ficciones -en este caso literarias- se encuentran amparadas por el derecho a la libertad de creación artística (art. 20.1, b) de la Constitución Española), tal como tenía declarado el Tribunal Constitucional en su sentencia n.º 51/2008, de 14 de abril, relativa a la novela El jardín de Villa Valeria. Esta libertad tutela los discursos de carácter artístico frente a cualquier tipo de censura por parte de los poderes públicos o los particulares, amparando la creación de realidades ficticias que pueden tomar elementos (por ejemplo, personajes o situaciones) de la realidad.

Asimismo, el Tribunal Supremo considera que la ficción analizada, además de encontrarse protegida por el citado derecho fundamental, constituye una forma de sátira, la cual se encuentra igualmente protegida en la medida en que contribuye a un debate de interés público mediante la ironía, el sarcasmo o la burla, tal como han concluido los tribunales nacionales o el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos (por ejemplo, véase la sentencia EON c. Francia de 2013).

Por último, se considera que el derecho al honor del demandante no se habría visto afectado por la sátira en cuestión, puesto que se trata de un contenido absolutamente ficticio que no se corresponde con las circunstancias vitales del político. En otras palabras, el demandante no sería “recognoscible” en la historia para un lector, independientemente de que se utilice su apellido.

En consecuencia, cabe destacar que, en este caso, el Tribunal Supremo opta por reforzar la protección de los contenidos satíricos en nuestro país en la medida en que, siguiendo al autor citado al comienzo de este artículo, debe entenderse que este tipo de discurso artístico “pica sin odio”. Y ello porque la tutela del derecho fundamental a la libre creación artística es una exigencia del espíritu de apertura que caracteriza a las sociedades democráticas.