La tensión entre la libertad de expresión y la protección de los derechos de autor ha sido últimamente una de las cuestiones más candentes en el ámbito de la legislación comunitaria y portuguesa sobre derechos de autor. Nadie discute que es necesario que las leyes de propiedad intelectual se apliquen en Internet pero, en ocasiones, una intervención excesiva puede impactar negativamente en las libertades de expresión e información de los usuarios ya que, en ocasiones, se pueden retirar contenidos que estaban amparados, por ejemplo, por excepciones como la parodia.
El 30 de noviembre se publicó en Portugal la Ley 82/2021 sobre supervisión, control, eliminación y bloqueo de acceso en el entorno digital a contenidos protegidos, en un intento por convertir dicho entorno es un lugar más seguro y regulado para los titulares de derechos. Se cree que la citada ley tendrá un impacto significativo sobre los sitios web que ofrecen películas, vídeos, eventos deportivos y otros contenidos en streaming sin la autorización de los titulares de los derechos pertinentes.
En pocas palabras, la nueva ley prevé que siempre que la Inspección General de Actividades Culturales (IGAC), entidad dedicada a la protección de los derechos de autor y derechos conexos en Portugal, identifique, de oficio o a raíz de una denuncia, la puesta a disposición por un servicio o sitio de Internet de contenidos protegidos por derechos de autor y/o derechos conexos sin la autorización de sus respectivos titulares deberá notificarlo al responsable de la puesta a disposición de dichos contenidos para que en un plazo máximo de 48 horas ponga fin a la disponibilidad de los mismos y elimine el servicio o contenido de Internet.
Si transcurrido dicho plazo el contenido siguiera estando disponible, la IGAC deberá notificar dicha circunstancia al prestador intermediario de servicios en red para que elimine o imposibilite el acceso al contenido en cuestión. No obstante, no se cursará notificación alguna cuando existan dudas fundadas sobre la titularidad de los derechos pertinentes o sobre la legitimidad del uso de los contenidos por el responsable de su puesta a disposición.
A efectos de la Ley 82/2021, se considera que la puesta a disposición de contenido protegido por derechos de autor y/o derechos conexos es ilegal si:
- se comunica, pone a disposición del público o almacena de cualquier modo contenido protegido sin autorización de los titulares de los derechos pertinentes;
- se ofrecen servicios o medios destinados a su uso por terceros para infringir derechos de autor y derechos conexos, o con la intención de interferir en el normal y correcto funcionamiento del mercado de obras y servicios;
- o se prestan servicios destinados a neutralizar medidas tecnológicas eficaces para la protección de derechos de autor y derechos conexos o dispositivos de información para la gestión electrónica de derechos.
Resumiendo, la nueva regulación impone la obligación de retirar cualquier contenido infractor en un breve plazo de tiempo cuando la IGAC así lo notifique y, por lo que respecta a los prestadores intermediarios de servicios en red, de informar inmediatamente a la IGAC sobre cualquier actividad manifiestamente ilegal de la que tengan noticia (lo que podría implicar cierta supervisión, aunque solo de contenidos claramente ilícitos). La ley establece asimismo la obligación de responder a las solicitudes de la IGAC de identificación de destinatarios de servicios con los que se hayan celebrado acuerdos de almacenamiento.
Sin embargo, no está claro cómo pueden defenderse en tan breve plazo el responsable de la puesta a disposición del contenido y/o el prestador intermediario de servicios en red en caso de notificación por error (al no haberse cometido infracción alguna de derechos de autor). Aparentemente la única forma eficaz consiste en interponer un recurso contra las decisiones de la IGAC ante el Tribunal de Propiedad Intelectual de Lisboa, lo que sin duda sería gravoso en términos de tiempo y costes.
Esta ley muestra una vez más la tensión y los problemas que conlleva encontrar un equilibrio entre libertad de expresión, por un lado, y protección de los derechos de autor, por otro. Es preciso que los marcos jurídicos nacionales y de la UE en materia de protección de derechos de autor y derechos conexos sean sólidos, claros y eficaces, pero también deben evitar contribuir a que el entorno digital se convierta en lo que, tal y como se teme, sea un lugar sometido a excesiva regulación y censura.
Rita Gomes
Departamento de Propiedad Intelectual e Industrial de Garrigues