La colocación de hipervínculos ofrece la posibilidad de presentar, en un sitio web, botones e imágenes sobre los que se puede pulsar y que dirigen a contenidos adicionales que no están alojados en el mismo portal de internet. Esta función, que ha sido una de las características distintivas de Internet desde su creación, plantea desafíos únicos desde el punto de vista de la normativa de derechos de autor
El 9 de marzo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una importante sentencia en relación con las circunstancias en que la inserción de enlaces a contenidos protegidos por derechos de autor constituye un acto de «comunicación al público» y, por lo tanto, infracción de derechos de autor.
El caso VG Bild-Kunst (Asunto C-392/19) planteó al TJUE una cuestión singular. VG Bild-Kunst es una entidad de gestión colectiva de derechos de autor, que concedió licencia de uso de contenidos protegidos por derechos de autor a SPK, entidad que se encarga de la gestión de una biblioteca digital. VG Bild-Kunst autorizó a SPK a usar en su biblioteca virtual miniaturas de imágenes protegidas que dirigen, cuando se pulsan, al catálogo de obras de VG-Bild. Pero VG Bild-Kunst incluyó en su contrato de licencia con SPK una cláusula por la que SPK debía comprometerse a aplicar «medidas tecnológicas efectivas» para impedir el framing por parte de terceros de esas miniaturas de obras protegidas.
SPK consideró que esa cláusula no era razonable desde el punto de vista de la normativa sobre derechos de autor e interpuso una demanda contra VG Bild-Kunst ante los tribunales alemanes con el fin de que se declarara que la cláusula no debía incluirse en el contrato de licencia.
Dentro de dicho procedimiento, el Bundesgerichtshof alemán (Tribunal Federal) presentó al TJUE la siguiente cuestión prejudicial:
¿La inserción mediante framing en el sitio web de un tercero de una obra que está disponible con el consentimiento del titular de los derechos de autor en un sitio web de acceso libre, constituye comunicación al público de esa obra, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29, si dicha inserción se realiza eludiendo las medidas de protección contra el framing adoptadas o impuestas por el titular de los derechos?
Esta cuestión atañe al artículo 3(1) de la Directiva de la Sociedad de la Información (Directiva 2001/29) y plantea si constituye un acto de «comunicación al público» el hecho de insertar en un sitio web (mediante framing) una obra de libre disposición, cuando la inserción se lleve a cabo mediante la elusión de las medidas de protección adoptadas o impuestas por el titular de los derechos.
El TJUE determinó que, efectivamente, este tipo de inserción de obras constituye un acto de «comunicación al público» en aquellos casos en que el titular de los derechos haya establecido desde el principio medidas de protección para impedir dicha inserción.
En opinión del TJUE, al adoptar o imponer a sus licenciatarios la adopción de medidas restrictivas de la inserción de contenidos, el titular de derechos de autor está expresando su «voluntad de que su autorización vaya acompañada de reservas […] para restringir el público de dichas obras únicamente a los usuarios de un sitio web determinado».
Este es un enfoque interesante. El TJUE aclara que la forma en que el titular de derechos de autor aborda la protección de su obra (en este caso, mediante la adopción o imposición de medidas técnicas que impidan las inserciones de contenidos mediante framing) afecta a si estos actos deberían considerarse «comunicación al público» (y por tanto, actos infractores) cuando se lleven a cabo por terceros. En resumen, la inserción, mediante la técnica del framing, en el sitio web de un tercero de obras que han sido puestas a disposición del público con la autorización del titular de los derechos de autor en otro sitio web, cuando la inserción se produce eludiendo medidas de protección frente al framing, constituye un acto de comunicación al público.
Manuel Pinto dos Santos
Departamento Propiedad Intelectual e Industrial de Garrigues