La mera aplicación del estampado típico del ‘cachirulo’ aragonés a una prenda de vestir distinta no aporta carácter singular al diseño.

Si bien todavía mitigada por las restricciones de la pandemia, la reciente celebración de las fiestas del Pilar ha dado una nueva oportunidad a los zaragozanos de salir a las calles luciendo el cachirulo, un característico pañuelo con estampados de cuadros de colores, popularmente rojo y negro.

Esta prenda, cuyo origen se remonta a la indumentaria de labranza y es actualmente es un símbolo del folklore aragonés, ha sido el objeto de análisis en la sentencia 608/2021 de 16 de septiembre 2021, por la que el Tribunal Supremo ha declarado nulos dos registros de diseños industriales consistentes en la incorporación del estampado del cachirulo a una prenda tubular:

Original Buff S.A. interpuso una demanda de nulidad al amparo del artículo 65 de la Ley 20/2003, de Protección Jurídica del Diseño Industrial (LDI) en relación con los artículos 13 y 7 de la LDI relativos al carácter singular, por considerar que los diseños registrados producían la misma impresión de conjunto que la que produce el pañuelo típico aragonés y que el mismo producto fue comercializado con anterioridad por la demandante.

El titular de los diseños impugnados argumentó que la novedad de sus diseños residía en aplicar el estampado tradicional a una forma específica, en este caso una braga de cuello elástica, que hacía que el diseño resultara novedoso en su conjunto.

La demanda fue desestimada tanto en primera como en segunda instancia, entendiéndose entonces que la forma tubular generaba una nueva combinación de colores, forma y textura y que los productos de la demandante presentaban elementos diferenciadores en el estampado respecto de los nuevos diseños, ya que estos no precisan que la prenda sea anudada. De este modo, los tribunales consideraron que, al aplicar un estampado a una prenda cuya forma o modo de utilización es diferente a la ya divulgada, la impresión general es distinta.

La demandante interpuso recurso de casación cuestionando la aplicación del criterio jurisprudencial que señala que la apreciación de la impresión general de un diseño debe realizarse teniendo en cuenta el modo de utilización del producto representado por dicho diseño. En otras palabras, la recurrente planteó si la comparación debía hacerse entre los diseños per se o entre los productos a los que se incorporan.

Ahora el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación al entender que la mera aplicación de un estampado ya divulgado, como es el del cachirulo, a una prenda de vestir distinta al pañuelo, no aporta por sí misma carácter singular al diseño mientras no provoque una impresión general distinta en el usuario informado.

Así, el Alto Tribunal reconoce que el artículo 7.1 de la LDI no supedita la novedad y carácter singular de un diseño a los productos a los que pueda incorporarse. Podría decirse que este fallo descarta la aplicación a los diseños de una suerte de principio de especialidad propio de los registros marcarios que limitaría su protección a un sector concreto.

En apoyo de sus argumentos, el Alto Tribunal menciona expresamente la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 21 de septiembre de 2017 (C- 361/15 y C-405/15P, Easy Sanitary Solutions v Group Nivelles/EUIPO), en la que el TJUE confirmó que la indicación del producto del registro de diseño no limita el alcance de su protección pues, en sus propias palabras, lo contrario llevaría a un “resultado absurdo”, al permitir al titular de un registro posterior, obtenido pese a la divulgación anterior de un diseño idéntico destinado a ser incorporado a un producto distinto, prohibir el uso del mismo diseño incluso para el producto que fue objeto de la divulgación anterior.

En suma, el desenlace de este caso confirma que el registro del diseño no protege la idea de aplicar un dibujo (en este caso, un estampado) ya divulgado a una prenda de vestir distinta, sino el propio diseño como expresión de la innovación formal de la apariencia de un producto o de su ornamentación.

Braulio Robles

Departamento de Propiedad Industrial  e Intelectual de Garrigues