La moda y el arte aplicado bajo el amparo penal: el Tribunal Supremo se pronuncia sobre el caso Desigual

16/04/2024
protección marcas desigual

El Alto Tribunal ha dictado una sentencia que refuerza la protección de los derechos de autor en el ámbito penal para obras plásticas aplicadas en productos: Supone un importante precedente en España en la valoración del diseño como un arte digno de protección, tanto por vía penal como civil.

En el mundo del diseño de moda, donde la estética converge con la funcionalidad, surgen desafíos para la propiedad intelectual. La moda se posiciona en una categoría intermedia entre lo decorativo y lo utilitario que, como expuso el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Cofemel, requiere de un análisis específico, más aún cuando se esgrime en su defensa el Código Penal.

En este escenario se pone de manifiesto la dificultad de aplicar en el ámbito penal un marco legal uniforme que proteja eficazmente estas creaciones. La variabilidad de la protección jurídica entre distintos países complica aún más el panorama, obligando a diseñadores y marcas a maniobrar a través de un complejo entramado de protecciones legales que abarcan desde la propiedad intelectual hasta los diseños industriales, el derecho marcario y la competencia desleal.

Este debate ha cobrado relevancia en una reciente sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que condenó a un empresario por comercializar bolsos falsificados que reproducían estampados originales de Desigual. Tras el hallazgo de miles de bolsos falsificados en una nave industrial, se interpuso la denuncia que culminaría en la sentencia, que condena al responsable al pago de una indemnización de 155.963 euros y una multa de 3.840 euros.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo abordó la cuestión de si la comercialización no autorizada de artículos de utilidad que incorporan obras plásticas aplicadas —como bolsos, monederos o camisetas, entre otros— constituye el delito contra la propiedad intelectual, recogido en el artículo 270 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP), o si, por el contrario, dicha conducta resulta únicamente perseguible en la vía civil.

En el fondo de la cuestión late la disyuntiva que habían venido planteando distintas audiencias provinciales al respecto. Existía, por un lado, una línea interpretativa que entendía que el artículo 270 del CP sólo protege la obra artística considerada individualmente, pero no cuando se incorpora a un producto destinado a la explotación comercial (prendas de vestir, bolsos, monederos u otros). Como consecuencia, las obras aplicadas a productos útiles quedaban fuera de la protección penal.

En contraposición, otras audiencias provinciales consideraban que el acto consistente en comercializar productos que incorporasen obras plásticas de terceros sí era subsumible en la conducta penal descrita en el artículo 270 del CP, aunque esas obras plásticas se hubieran incorporado a un producto útil, aplicando con ello la doctrina establecida por el TJUE en el conocido caso Cofemel (sentencia del TJUE de 12 de septiembre de 2019, asunto C-683/17).

Frente a este escenario, la representación de Desigual rechazaba que una obra pudiera perder su individualidad al aplicarse a un producto comercial y argumentó que esa interpretación chocaba con la letra de los artículos 270 del CP y 10.1.e) Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (“LPI”).

El Tribunal Supremo, al dilucidar la controversia, ha establecido una distinción entre obras plásticas, que abarcan desde las artísticas puras, destinadas al patrimonio cultural, hasta diseños estéticos aplicados a objetos industriales que realzan su valor estético y comercial, diferenciándose de los diseños meramente estéticos sin el nivel artístico de las anteriores. Partiendo de una evidencia pericial, el Alto Tribunal concluye que los estampados imitativos de Desigual en los bolsos distribuidos por el acusado eran obras artísticas que cumplían con los requisitos para la protección penal de la creatividad intelectual. Por consiguiente, la comercialización no autorizada de una obra plástica estaría comprendida en el ámbito de protección que el artículo 270 del CP otorga al creador de toda obra artística.

Los magistrados sostuvieron que no existía duda de que “los imitativos estampados de la firma Desigual adheridos a los bolsos distribuidos por los acusados iban mucho más allá de unos simples objetos destinados a una finalidad práctica y limitados en su diseño a generar un efecto visual propio y considerable desde un punto de vista estético”. Sino que se trataba, por el contrario, de “[O]bras artísticas que reunían todas las condiciones exigidas para la protección penal de la creatividad intelectual, contando a su favor con la correspondiente inscripción del Registro de Propiedad Intelectual, en los términos que se concretan en el relato de hechos probados”.

La sentencia no constituye aún jurisprudencia (pues solo la hay en sentido estricto cuando existen dos o más sentencias en el mismo sentido), pero refuerza la protección de los derechos de autor en el ámbito penal para obras plásticas aplicadas, apoyándose en la jurisprudencia del TJUE y aclarando una materia sobre la cual, hasta el momento, no había consenso. De esta manera, supone un importante precedente en España en la valoración del diseño como un arte digno de protección, tanto por vía civil como penal, independientemente de su naturaleza utilitaria.

 Blanca Jiménez de Alvear

Departamento de Propiedad Intelectual e Industrial de Garrigues