Exclusivas, primicias, adelantos… Ser el primero en informar tiene una indudable importancia para los medios de comunicación. Sin embargo, una vez divulgada, una noticia puede perder todo su valor: ¿es posible impedir que un tercero informe sobre los mismos hechos?

Existen multitud de reflexiones sobre el valor de la información. La más popular señala que “la información es poder”. Para el sistema constitucional, la difusión de la información es el fundamento de la opinión pública libre en una democracia. Desde un punto de vista económico, sin embargo, la información podría ser considerada un bien de consumo “no rival” o “no excluyente”. Esto implica que, una vez revelada una exclusiva, será accesible a un número indeterminado de personas sin que se pueda controlar su difusión ni fijar un precio por acceder a la misma.

¿Puede la propiedad intelectual proporcionar un mecanismo que permita controlar dicha difusión, de la misma forma que, por ejemplo, se pueden controlar las tiradas de impresión de un libro?

La cuestión no es novedosa, sino que se puede remontar muchos años atrás, coincidiendo con la aparición de tecnologías, como el telégrafo, la radio o el teléfono, que permitían la difusión instantánea de información -piénsese que, con anterioridad, las noticias viajaban a la misma velocidad que los medios de transporte existentes (caballo, barco o ferrocarril)-.

Así, en 1918, el Tribunal Supremo de los EE. UU. pudo pronunciarse acerca de la protección de las “noticias de prensa” en su sentencia de 23 de diciembre de 1918, International News Service c. Associated Press (aquí). El caso enjuiciado enfrentaba a Associated Press, un consorcio de diferentes medios que obtenía informaciones sobre la evolución de la Primera Guerra Mundial en Europea y las difundía a través de sus periódicos; y a International News Service, una empresa equivalente que reescribía las noticias publicadas por Associated Press, al carecer de un enlace con Europa, y las difundía con gran éxito en la costa oeste de los EE. UU., sin citar la fuente.

En lo relativo a los derechos de propiedad intelectual, la sentencia concluyó que indudablemente un artículo de prensa podría estar protegido por los derechos de autor. En cuanto a las noticias, el alto tribunal americano señaló que “[the information respecting current events contained in the literary production – is not the creation of the writer, but is a report of matters that ordinarily are publici juris; it is the history of the day] la información relativa a sucesos de actualidad contenidos en la producción literaria, no es la creación de su autor, sino un relato de asuntos que normalmente son publici juris; es la historia del día”, confirmando que la Constitución norteamericana no pretendía otorgar a la persona con una primicia periodística un derecho exclusivo a difundir su conocimiento de un determinado suceso.

Sin embargo, la sentencia concluiría que los medios de comunicación que invierten recursos humanos y materiales en la recopilación de noticias podría aspirar a protegerse por la vía de la competencia desleal, frente a terceros que se aprovechasen indebidamente de su esfuerzo empresarial.

En el ámbito español, no contamos con una decisión judicial equivalente. El artículo 7 del Convenio de Berna, fundamento del orden jurídico internacional en materia de derechos de autor, en su versión original de 1886, permitía la libre reproducción de artículos de prensa salvo reserva expresa de su autor o editor. En idéntico sentido se pronunciaba el artículo 31 del Estatuto de la Propiedad Intelectual español de 1879, que permitía la libre reproducción de noticias de prensa en otros medios de comunicación que indicasen la fuente, siempre y cuando no constase oposición expresa de la fuente original.

La versión vigente del Convenio de Berna excluye actualmente de protección “las noticias del día” o los “sucesos que tengan el carácter de simples informaciones de prensa” en su artículo 2.8. De la misma forma, el recientemente aprobado art. 15 de la Directiva del Mercado Único Digital (Directiva 2019/790), que establece un derecho afín de los editores sobre publicaciones de prensa, debe interpretarse en el sentido de que no comprende “los meros hechos comunicados en las publicaciones de prensa”. En su discurso sobre el estado de la Unión, pronunciado ante el Parlamento Europeo el 15 de septiembre de 2021, la presidenta de la Comisión, Úrsula Von der Leyen, destacó que “la información es un bien público” que debe ser objeto de protección. Dicha protección se verá próximamente materializada en la nueva regulación europea sobre libertad de prensa, pero en ningún caso alcanza a los propios hechos comunicados por los medios de comunicación, los cuales no podrían ser objeto de protección mediante derechos de propiedad intelectual. En materia de propiedad intelectual, lo anterior no deja de ser una plasmación del tradicional aforismo según el cual “las ideas no se protegen”.

En consecuencia, el valor de una exclusiva periodística residirá, sin duda, tanto en el talento de su autor a la hora de expresarla de una forma original, como en su pericia para mantenerla en secreto hasta su publicación.

Ricardo López Alzaga

Departamento de Propiedad Intelectual e Industrial