La Casa Real británica otorga esta marca de reconocimiento a empresas o personas que le suministran productos o servicios. En este ‘post’ analizamos lo que sucederá con estas distinciones tras el fallecimiento de la monarca.

Tras el triste fallecimiento de la reina Isabel II de Reino Unido, icono de la monarquía europea después de siete décadas al frente de la Corona británica, una de las grandes incógnitas por resolver desde el prisma de la propiedad industrial es la relativa a qué sucederá ahora con las llamadas Royal Warrants of Appointment (en español, Orden Real de Nombramiento).

Para aquellos que no estamos muy familiarizados con el mundo anglosajón, la Royal Warrant es una suerte de marca de reconocimiento que se viene otorgando por la Casa Real de Reino Unido desde el año 1840, a través de la conocida Royal Warrant Holders Association, a empresas o personas que le suministran regularmente bienes o servicios (previo pago) durante un período comercial de cinco años dentro de los últimos siete. Esta distinción les da el derecho a utilizar el escudo de armas de Reino Unido con relación a su actividad comercial por un tiempo máximo de cinco años, renovables por periodos idénticos, previa revisión un año antes de la fecha de vencimiento.

Entre otras, podemos encontrar empresas de sectores muy diversos (alimentación y bebida, joyería, prendas de vestir y accesorios, productos de belleza, etc.), lo que nos permite conocer, de primera mano, los gustos reales. Como muchos sabréis, entre los productos favoritos de la hasta ahora monarca, se encontraba el vino español de Jerez Harveys®, los cereales Weetabix®, las joyas de Cartier®, los icónicos paraguas Fulton® y las cremas Clarins®.

Esta distinción aristócrata que, como decíamos, permite a su titular incluir el escudo de armas de Reino Unido en sus productos, comunicaciones de marketing, instalaciones y vehículos comerciales, es sinónimo de garantía de éxito y, sin duda, se traduce en un aumento de ventas significativo para el agraciado en cuestión, que será conocido como proveedor oficial de la Corona de Inglaterra.

Y ello por cuanto, desde la adopción del Convenio de la Unión de París (CUP) en 1883, aplicable a nuestro sistema legislativo, así como al de Reino Unido (entre otros), se estableció la obligación de los estados contratantes de rechazar el registro y prohibir el uso de marcas que contengan, sin autorización, escudos de armas, emblemas de Estado y signos y punzones oficiales (art. 6 ter); lo que significa que, ningún mortal, sin consentimiento expreso del Estado en cuestión, puede hacer uso de su escudo de armas.

Sin perjuicio de lo anterior, este sello palaciego no debe utilizarse en modo alguno como marca comercial, es decir, debe ser independiente de la marca de su titular, que por sí misma indica el origen de los productos suministrados o de los servicios prestados, y no debe utilizarse de modo tal que pueda inducir a los consumidores a pensar que dichos productos o servicios proceden de algún modo de la Casa Real o de algún miembro de la Familia Real.

Ahora bien, ¿qué miembros de la Familia Real tienen la facultad de conceder las tan deseadas Royal Warrants? Hasta el momento, Su Majestad la Reina Isabel II (así como el Duque de Edimburgo), y hoy en día, el recién coronado Carlos III (antiguo Príncipe de Gales).

De hecho, esta información, junto con la naturaleza de los bienes o servicios proporcionados, el nombre de la empresa y la dirección de su sede social, debe acompañar, a modo de leyenda, el escudo de armas:

             

En particular, de las más de 800 Royal Warrants otorgadas en la actualidad (ver aquí), son 620 empresas las que se benefician de esta autorización real concedida por la Reina Isabel II (ver aquí). El valor publicitario de la autorización real es innegable, tal y como prueba la polémica surgida en el Reino Unido tras su concesión a la española Porcelanosa, llegándose a acusar al entonces Príncipe Carlos de “traición comercial” (ver aquí).

Pero, como todo lo bueno se acaba, este privilegio puede ser anulado por varios motivos:

  • Por razones concernientes al titular de la Royal Warrant: cuando (i) su comportamiento (ya sea por acción u omisión) pueda generar descrédito a la Corona, (ii) haya habido un incumplimiento o sospecha de infracción de las normas que regulan el uso de las Royal Warrants o (iii) la calidad de sus productos y/o servicios ya no sea suficiente para justificar su continuación.En base a estas razones, al año se retiran entre 20-40 Royal Warrants. Entre otras, la firma de ropa interior Rigby & Peller®, proveedora oficial de la Corona desde hace más de 50 años, perdió su Orden Real después de que se publicase el libro autobiográfico Storm In a D Cup por June Kenton, que se encargaba de las sesiones de pruebas de sujetadores de la Reina, en el que revelaban detalles de las mismas.
  • Por motivos ajenos al titular: en caso de fallecimiento del otorgante.

En este supuesto, se prevé que la Royal Warrant será nula, disponiendo el titular de la misma de dos años, a partir de la fecha de fallecimiento, para cesar todo uso del escudo de armas, debiendo retirarlo de todos los productos y envases existentes, artículos de papelería, vehículos, etc.

No obstante, ¡que no cunda el pánico! Que mientras que el titular siga teniendo una relación activa con el negocio, la concesión de la Royal Warrant seguirá siendo válida durante un período de dos años a partir de la fecha de fallecimiento del otorgante; periodo durante el cual, podrá hacer uso de la siguiente leyenda (previa autorización), en caso de que quiera dejar constancia de los antiguos productos o servicios prestados a su Majestad:

By Appointment to The Late…

En cualquier caso, y a su debido tiempo, su sucesor, el Rey Carlos III, u otros miembros de la Familia Real que se conviertan en otorgantes (la Reina Consorte y/o el Duque de Cornualles y de Cambridge, una vez sea investido Príncipe de Gales), tendrán la facultad de conceder Royal Warrants a las empresas que las hayan perdido debido a este triste suceso, siempre que cumplan con los requisitos previstos para ello.

Gina Navarro

Departamento de Propiedad Industrial e Intelectual