Entre los aspectos más destacados de la nueva norma cabe mencionar la concesión a las editoriales de publicaciones de prensa del derecho a autorizar o prohibir el uso en línea de sus publicaciones y la consideración de que los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea realizan un acto de comunicación al público o un acto de puesta a disposición del público cuando dan acceso a obras protegidas por derechos de autor.
La tan esperada transposición al ordenamiento portugués de la nueva Directiva sobre Derechos de Autor ha concluido por fin con la publicación y entrada en vigor del Decreto Ley 47/2023, de 19 de junio. Sin embargo, el Gobierno ha introducido enmiendas y adiciones en el «antiguo» Código de Derechos de Autor y Derechos Conexos de Portugal (CDADC, por sus siglas en portugués), generando una serie de peculiaridades en la legislación portuguesa en relación con la redacción y el régimen jurídico de la Directiva sobre Derechos de Autor. El CDADC prevé sanciones penales en caso de infracción, y los litigios relacionados con derechos de autor y derechos afines están sujetos, en algunos casos, a arbitraje obligatorio. El legislador portugués también ha establecido mecanismos de licencias colectivas.
La Directiva sobre Derechos de Autor ha suscitado una enorme controversia y alcanzó gran notoriedad a raíz de la nueva disposición en virtud de la cual los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea, como YouTube, realizan un acto de comunicación al público o un acto de puesta a disposición del público cuando dan acceso al público a obras protegidas por derechos de autor. La Directiva establece que, en tales casos, es preciso obtener la autorización de los titulares de los derechos; de lo contrario, las plataformas deberán demostrar que han hecho los mayores esfuerzos por obtener la autorización (artículo 17). No obstante, estos no son los únicos cambios relevantes introducidos en el ámbito de los derechos de autor y los derechos afines. La Directiva también incorpora un nuevo derecho de las editoriales de publicaciones de prensa a autorizar o prohibir el uso en línea de sus publicaciones (artículo 15), incluye medidas para facilitar la concesión de licencias colectivas (artículo 12) y también aplica el principio de remuneración adecuada y proporcionada, en virtud del cual se concede a los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes el derecho a recibir una remuneración adecuada y proporcionada (artículo 18), entre otras muchas modificaciones.
La transposición de la Directiva sobre Derechos de Autor ha sido tramitada directamente por el Gobierno portugués (no por el Parlamento), en un intento por simplificar y abreviar el procedimiento legislativo de aplicación de la Directiva e impedir la adopción de medidas por la Comisión Europea como consecuencia de la demora en la transposición.
Pese a que desde el ámbito académico y de las asociaciones que representan a autores y titulares de derechos de autor y derechos afines se señaló que era la ocasión idónea para revisar y consolidar la legislación portuguesa en materia de derechos de autor y derechos afines, desafortunadamente el Gobierno portugués no atendió a tales consideraciones y optó por limitarse a introducir enmiendas y adiciones en el «antiguo» CDADC.
El resultado ha sido que, en determinados casos, la transposición ha generado una serie de peculiaridades en la legislación portuguesa con respecto a la redacción y el régimen jurídico de la Directiva sobre Derechos de Autor.
Una particularidad significativa con respecto a la nueva Directiva sobre Derechos de Autor deriva del hecho de que el CDADC prevé sanciones penales en caso de infracción de derechos de autor y derechos afines. Por consiguiente, al conceder este nuevo derecho a las editoriales de publicaciones de prensa, el legislador portugués también otorga protección penal a determinados casos de uso no autorizado de publicaciones de dicha naturaleza. Por otro lado, el potencial uso no autorizado de obras protegidas por derechos de autor por prestadores de servicios para compartir contenidos en línea también podría derivar en la imposición de sanciones penales.
Otra importante característica de la legislación portuguesa es que, en determinados casos, permite que los litigios relacionados con derechos de autor y derechos afines sean dirimidos por un centro de arbitraje y mediación especializado en propiedad intelectual. En algunas circunstancias, el recurso a dicho centro para la resolución alternativa de conflictos es obligatorio. De hecho, el Decreto Ley 47/2023, de 19 de junio, establece que los litigios entre editoriales de publicaciones de prensa y prestadores de servicios de la sociedad de la información derivados de la protección del uso en línea de publicaciones de prensa están sujetos a arbitraje obligatorio cuando, por elección expresa de las editoriales de publicaciones de prensa o del titular de los derechos de autor, sean sometidos a centros de arbitraje y mediación especializados en propiedad intelectual. Del mismo modo, de surgir un conflicto entre prestadores de servicios para compartir contenidos en línea y usuarios sobre la retirada o el bloqueo de contenidos, si el usuario somete el conflicto al centro de arbitraje y mediación especializado en propiedad intelectual, el arbitraje también será obligatorio.
Aunque el mencionado centro de arbitraje y mediación especializado en propiedad intelectual ya estaba previsto en la legislación portuguesa, lo cierto es que aún no ha sido creado, ni regulado por el Gobierno portugués. Mientras tanto, resulta de aplicación la legislación sobre arbitraje voluntario, lo que implica que cualquiera de los litigios mencionados puede ser sometido a un tribunal de arbitraje ad hoc.
El legislador portugués también ha establecido mecanismos de licencias colectivas en aquellos casos en los que resulte extremadamente difícil y poco práctico obtener autorizaciones de los titulares de derechos individuales, y en la medida en que la obtención de licencias individuales sea poco probable. Uno de los casos más destacados de gestión colectiva se refiere a un sistema de gestión colectiva temporal de los derechos de las editoriales de publicaciones de prensa de ámbito regional. Según la disposición transitoria del Decreto Ley 47/2023, de 19 de junio (artículo 12), hasta el 31 de diciembre de 2028, toda reproducción, comunicación al público o puesta a disposición del público de publicaciones de prensa en línea de editoriales de publicaciones regionales será objeto de licencia por una entidad de gestión colectiva con representación suficiente, en el caso de Portugal, VISAPRESS, y que difunda su intención de expedir tales licencias. Aparentemente, el legislador portugués ha creado un sistema de gestión colectiva temporal casi obligatorio.
Todos estos nuevos preceptos legales y modificaciones del Código de la Propiedad Intelectual portugués darán lugar, sin duda, a interesantes debates sobre la interpretación y aplicación de la legislación portuguesa, habida cuenta, por un lado, del principio según el cual la ley de transposición de una directiva debe interpretarse de conformidad con dicha directiva y, por otro, de que la Directiva, en algunos casos, brinda a los Estados de la UE la posibilidad de elegir la mejor solución para transponer la nueva Directiva sobre Derechos de Autor de conformidad con el régimen de derecho interno.
Se avecina una época interesante.
Departamento de Propiedad Industrial e Intelectual de Garrigues