Intentar ofrecer una protección eficaz, equilibrada y adecuada de las expresiones culturales tradicionales y reconocer los derechos de propiedad intelectual que las comunidades locales y los pueblos indígenas poseen respecto a dichas expresiones supone todo un reto desde el punto de vista jurídico.

Es vox populi que utilizar una marca, una patente o un diseño de otra empresa, puede suponer una infracción de derechos de propiedad industrial o intelectual, o incluso un acto de competencia desleal. Pero las cosas no son tan claras cuando lo que hacemos es utilizar expresiones culturales de pueblos indígenas, una tendencia que afecta de forma transversal a las empresas de moda, desde el gran lujo hasta el fast fashion, que buscan inspiración en las artes y oficios tradicionales de otras culturas para crear nuevas colecciones occidentalizadas.  

Nuestra ropa y nuestros complementos se encuentran unidos a nuestra propia historia y herencia. En la India las mujeres utilizan los saris para las celebraciones, en Japón los kimonos, en el ámbito religioso una mujer musulmana llevará un hiyab, pero una católica llevará un hábito, y toda esa ropa tiene un significado para su cultura que va más allá de un simple vestido.

Aunque en muchas comunidades y pueblos indígenas, las creaciones culturales son la forma de presentarse al mundo, teniendo, para dichos pueblos, un gran valor económico y social, el control que estas comunidades tienen sobre sus propias creaciones es muy limitado. Esto se debe al hecho de que los productos culturales no gozan de una protección específica a través de las leyes de propiedad industrial e intelectual, lo que genera un vacío legal que propicia el abuso. Por esta razón, los próximos pasos en materia de propiedad industrial e intelectual, no solo deben centrarse en nuestro futuro, en cuestiones como la inteligencia artificial, el metaverso o el big data, sino que también deben plantearse si es necesario proteger los bienes culturales heredados del pasado y si es o no necesario otorgarles una debida protección legal y, en su caso, cómo hacerlo.

Sin embargo, la tarea del legislador no es sencilla, pues la naturaleza de este tipo de productos tampoco lo es. Debido a su creación participativa en la comunidad, no se puede individualizar al autor del producto cultural, ni tampoco individualizar los propios productos, lo que dificulta mucho su protección.

En la actual industria de la moda, es común que las grandes firmas e incluso los diseñadores independientes recurran a las tradiciones artesanales en búsqueda de inspiración y creatividad. Muchos son los ejemplos de este tipo de técnica, como puede ser el caso de la marca americana Urban Outfitters, que fue acusada por la reserva india estadounidense Nación Navajo de infracción de la marca “Navajo” y de apropiación cultural al lanzar al mercado una colección de ropa y accesorios con patrones propios del pueblo Navajo en productos como petacas, cuando el alcohol está prohibido en la cultura navaja o ropa interior, cuando es una cultura muy conservadora. No obstante, el caso tuvo un final feliz y las partes alcanzaron un acuerdo que se mantiene como confidencial, aunque anunciaron el inicio de una colaboración conjunta.

Las preguntas que cabe plantearse son las siguientes: ¿cuándo se pueden iniciar acciones por apropiación cultural?, ¿quién está legitimado para ello? y ¿qué se puede reclamar?

Antes de cualquier acción judicial, es importante que la propia comunidad originaria reconozca la autoría y autenticidad de sus productos. A partir de ese momento deberá de adoptar un rol activo en su protección y defensa, preferiblemente a través de un líder o representante que estará legitimado para iniciar acciones legales frente a terceros.

Es necesario estudiar la viabilidad de registrar como marca o diseño algunos de los aspectos más característicos de la cultura, tal y como hizo el pueblo Navajo, ya que esto siempre es un punto muy a favor en cualquier acción o negociación por infracciones de derechos de propiedad industrial. No obstante, si analizamos la situación actual de la apropiación cultural en el sector de la moda podemos comprobar que los casos de apropiación son cada vez mayores. Por ello se hace necesario examinar la legislación actual en materia de propiedad industrial e intelectual y adaptarla para poder dar respuesta y proteger a los titulares de estas expresiones culturales respecto al uso que los diseñadores hacen de su cultura.

El documento de la OMPI Proyecto actualizado de análisis de las carencias en la protección de las expresiones culturales tradicionales explica cuáles son las deficiencias en materia de propiedad industrial e intelectual y, en concreto, en relación con los derechos de autor, para poder actuar eficazmente contra la apropiación de las expresiones culturales tradicionales. En esta línea, el Comité Intergubernamental de la OMPI está negociando un instrumento jurídico internacional que pretende proporcionar una protección eficaz y equilibrada por medio de la propiedad industrial e intelectual a las expresiones culturales tradicionales. Realizando una lectura de los diversos documentos aportados por las partes que conforman el comité, observamos que uno de los aspectos en los que mayor énfasis están poniendo las comunidades y pueblos indígenas es en proteger los elementos culturales tradicionales como derechos de autor, disponiendo sus titulares de derechos morales sobre esas obras, cuya vulneración, por llevar a cabo un uso inapropiado, se podría accionar ante los tribunales ordinarios.

Ya el Comité Intergubernamental de la OMPI en su cuadragésima sesión celebrada del 17 al 21 de junio de 2019 elaboró un documento titulado La protección de las expresiones culturales tradicionales: proyecto de artículos, que reconoce en su Preámbulo “los derechos de las comunidades locales y los pueblos indígenas de mantener, controlar, proteger y desarrollar la propiedad intelectual que poseen en su patrimonio cultural,  en el que quedan comprendidas sus expresiones culturales tradicionales”. Este documento es un primer paso para reformar la normativa sobre propiedad industrial e intelectual e intentar ofrecer una protección eficaz, equilibrada y adecuada de las expresiones culturales tradicionales y reconocer los derechos de propiedad intelectual que las comunidades locales y los pueblos indígenas poseen respecto a dichas expresiones.

 

Isabel Pérez-Cabrero

Departamento Propiedad Intelectual e Industrial de Garrigues