Una reciente sentencia da la razón a los autores, quienes recuperan a sus personajes, pero deberán diferenciarse suficientemente de los dibujos creados en su día para Kukuxumusu.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso planteado por Kukuxumusu Ideas, S.L. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, confirmando en su sentencia de 19 de diciembre de 2023 que los autores de los conocidos dibujos podrán seguir creando otros que representen los mismos personajes, siempre que sean lo suficientemente distintos de los dibujos cedidos. La cesión de los derechos de propiedad intelectual sobre unos determinados dibujos no conlleva per se la cesión de los derechos sobre los personajes que aparecen en ellos, ni sobre el “universo creativo” en el que se enmarcan, explica el Supremo.

El caso Kukuxumusu: antecedentes

En el año 2015, Mikel Urmeneta, fundador y director artístico de Kukuxumusu, abandonó la empresa junto con otros cinco integrantes del equipo artístico. Los artistas  cedieron en exclusiva a Kukuxumusu todos los derechos de propiedad intelectual sobre los más de tres mil dibujos que ya se habían convertido en la seña de identidad de la compañía, y que incluían representaciones de personajes tan emblemáticos como el toro Mr. Testis o la oveja Beeelorzia.

Fue entonces cuando, de la mano de otros dibujantes, Mikel Urmeneta emprendió la iniciativa empresarial Katuki Saguyaki, operada mediante la sociedad Hombre de Paja, S.L.. Esta sociedad comercializaba una serie de ilustraciones que, a juicio de Kukuxumusu, infringían los derechos que le habían sido cedidos, al constituir reproducciones o copias ilícitas de los dibujos.

Decisión en primera instancia: Kukuxumusu es la única que puede reproducir los dibujos en cualquier “escena, situación o peripecia”

Kukuxumusu interpuso demanda por infracción de sus derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación sobre los dibujos de lo que denominaba el “Universo Kukuxumusu”.

Por su parte, los codemandados alegaron que (i) aceptar las pretensiones de la actora equivaldría a impedirles hacer uso de su estilo artístico; (ii) sus nuevas ilustraciones no eran plagios de los dibujos y, de hecho, ni siquiera existía uniformidad de estilo en los dibujos; (iii) en virtud de los contratos se cedieron los derechos sobre dibujos concretos en los que aparecían unos determinados personajes, pero no hubo una cesión  sobre los propios personajes; y (iv) los autores conservaban frente al actor los derechos del artículo 14 de la LPI (derecho a exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga un perjuicio a sus legítimos intereses).

En el procedimiento no se discute la validez de los contratos, sino únicamente el alcance del derecho de transformación como parte de los derechos de explotación de los dibujos que se ceden en dichos contratos.

Sobre esta base, y según expone el juzgado, el hecho de que una obra se considere novedosa o una simple transformación de otra dependerá del “quantum de originalidad que suponga”. Es esta originalidad, por tanto, lo que se valora en relación con los dibujos, teniendo en cuenta los informes periciales aportados por las partes.

La conclusión del juzgado fue clara: los dibujos estampados en las camisetas vendidas por Hombre de Paja no constituían creaciones independientes, sino que eran una copia o transformación de los dibujos. Por tanto, se habrían infringido los derechos de propiedad intelectual de Kukuxumusu y, en consecuencia, las pretensiones de la demanda se estimaron en su integridad, condenando a los demandados a abstenerse de distribuir productos en los que se incorporasen los dibujos y a retirar del mercado los productos infractores; indemnizar a Kukuxumusu y, lo que es más relevante, abstenerse de reproducir los dibujos en cualquier soporte “cualquiera que fuere la escena, situación o peripecia en que esos dibujos puedan aparecer representados”; y de llevar a cabo cualquier comunicación pública de los dibujos, “en particular mediante su adaptación o recreación en cualquier nueva escena, situación o peripecia”.

Decisión en apelación: el objeto de la cesión son los derechos sobre los dibujos concretos y no sobre los personajes

Los demandados decidieron recurrir la sentencia ante la Audiencia Provincial de Navarra que, en su sentencia de 15 de octubre de 2019, estimó parcialmente el recurso, apartándose del criterio del juzgado en un aspecto clave: se aclaraba que los derechos cedidos en virtud de los contratos son los derechos de explotación sobre cada uno de los dibujos y no sobre los personajes.

Esto significaba que los derechos de explotación sobre los personajes reflejados en los dibujos, incluido el de transformación, seguían perteneciendo a los autores. El único límite residía en aquellas representaciones concretas que integraban los propios dibujos, al haber sido estas representaciones —pero solo estas— objeto material de los contratos de cesión.

La consecuencia evidente de este razonamiento es que los autores de los dibujos podían seguir representando al toro Mr. Testis, la oveja Beeelorzia y los demás personajes en nuevas creaciones, siempre que no constituyeran “una reproducción puramente mimética o idéntica de aquello que aparece en el dibujo”.

En cualquier caso, la audiencia provincial consideró que las creaciones de Katuki Saguyaki objeto del procedimiento sí eran una copia o transformación de los dibujos y dio la razón a Kukuxumusu.

No obstante, lo relevante es el razonamiento que se desarrolla en la sentencia, pues de este se desprende que no habría existido infracción alguna si los personajes se hubiesen representado en cualquier otra “escena, situación o peripecia» distinta a la que aparece en los dibujos.

Decisión en casación: los autores podrán incluir los personajes en nuevas obras, siempre que estas no sean copias de los dibujos

El Tribunal Supremo ha desestimado ahora el recurso planteado por la demandante, confirmando las conclusiones alcanzadas por la audiencia provincial y, por tanto, que los artistas podrán seguir dibujando a los personajes que en su día crearan para Kukuxumusu siempre que las nuevas ilustraciones se alejan  suficientemente de los dibujos para no constituir una copia de estos.

En la misma línea que la sentencia de apelación, el tribunal distingue entre los dibujos y los personajes, y establece que solo los derechos sobre los primeros fueron objeto de cesión:

  • Con respecto al derecho de reproducción, aunque los términos del artículo 18 de la LPI son muy amplios, estos deben entenderse en relación con el objeto de la cesión, es decir, con cada uno de los dibujos, pero no con “otros posibles dibujos de esos mismos personajes, siempre y cuando sean lo suficientemente distintos como para no poder ser considerados un plagio de alguno de los dibujos cedidos”. Los autores pueden reproducir sus personajes siempre que, con ello, no se reproduzcan los dibujos.
  • Los derechos de transformación cedidos se ciñen a la animación y adaptación a obras audiovisuales en relación con los dibujos. En consecuencia, solo cabe condenar a los demandados a abstenerse de realizar esta actividad transformadora concreta; es decir, de realizar animaciones y adaptación a obras audiovisuales de los propios dibujos. Este punto para fundamental, pues si se hubiera cedido el derecho de transformación de forma más amplia, el resultado de la sentencia podría haber sido distinto.

Los autores podrán volver a usar los personajes, pero deberán hacer gala de una gran creatividad para no infringir los derechos cedidos a Kukuxumuxu

 

Ángela López Cárcel

Departamento Propiedad Intelectual e Industrial de Garrigues