En una reciente resolución, la EUIPO ha declarado la nulidad de la marca de la conocida obra ‘Lanzador de flores’ del artista callejero Banksy por mala fe. La EUIPO considera que, en el momento de solicitar el registro, el artista no tenía intención de usar la imagen registrada a título de marca y que dicho uso solo fue hecho con posterioridad para evitar su caducidad por falta de uso –según declaraciones del propio Banksy–.
Banksy es tan conocido por sus obras como por su empeño en conservar su anonimato. También es sonado su desdén y rechazo a los derechos de propiedad intelectual. Muestra de ello es una de sus citas más icónicas, recogida en su libro Wall and Piece: “copyright is for losers” (los derechos de autor son para perdedores).
En 2014, Pest Control Office, la sociedad que actúa como representante legal de Banksy –precisamente con la finalidad de preservar su anonimato– solicitó el registro como marca de la Unión Europea de la imagen del grafiti Lanzador de flores, que apareció por primera vez en un edificio de Jerusalén en el año 2005. En total, 14 obras del artista han sido registradas como marcas por la EUIPO.
La controversia surgió en marzo de 2019, cuando la papelería Full Colour Black solicitó la nulidad de la marca que protegía al Lanzador de flores, sobre la base del registro de mala fe (artículo 59.1 b) del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea –RMUE-) y por carecer el signo de carácter distintivo y ser descriptivo de los productos y servicios que ampara (artículo 59.1 a) del RMUE, en relación con los artículos 7.1 b) y d 7.1 c) del mismo texto).
Como respuesta, una vez iniciado el procedimiento, Banksy abrió su propia tienda de artículos de papelería y decoración con la única intención –según declaraciones del propio artista y de sus representantes legales- de cumplir con el requisito de uso necesario para mantener el registro de la marca. La puesta en marcha de la tienda fue descrita por el artista como “probablemente la razón menos poética para crear arte: una disputa marcaria”.
Para declarar que el registro de la marca se había solicitado de mala fe, la EUIPO consideró que el artista nunca tuvo una intención real de usar el signo registrado a título de marca, esto es, para indicar el origen de productos y servicios en el mercado, sino que solicitó el registro con la intención de impedir su uso por terceros. El uso de la marca posterior al registro tuvo como única finalidad, tal y como acreditan numerosas declaraciones del artista y de sus representantes, eludir la aplicación del artículo 58.1 a) del RMUE, por lo que, a criterio de la EUIPO, no puede considerarse un uso legítimo a título de marca.
La resolución tiene en cuenta también la tolerancia e incluso incitación del propio Banksy a través de su página web para que otros usen, modifiquen y reproduzcan sus obras, siempre que ello no sea con una finalidad comercial. Tal y como llega a apuntar la EUIPO, la vía adecuada para proteger estos intereses es la que ofrece el derecho de autor y no el registro marcario. Los representantes legales de Banksy intentaron justificar el recurso al derecho de marca alegando que el ejercicio de acciones legales bajo la normativa de propiedad intelectual, que exige la identificación del autor de la obra, pondría en peligro el anonimato del artista y, por lo tanto, causaría un perjuicio irreparable a su persona. No obstante, ello no alteró las conclusiones de la EUIPO sobre la ausencia de intención real de usar el signo como marca, estimando, por tanto, la solicitud de nulidad presentada por Full Colour Black.
La declaración de nulidad de la marca que protege el Lanzador de Flores abre la puerta a procedimientos similares en relación con las demás obras del artista actualmente registradas como marcas de la Unión Europea, poniendo a Banksy en una curiosa encrucijada entre la protección de sus derechos sobre sus obras y la preservación de su tan codiciado anonimato.
Polina Shishkunova
Departamento de Propiedad Intelectual e Industrial de Garrigues