La resolución relevante para la industria del packaging que ayuda a delimitar el alcance de protección que se concede a los envases y, con ello, la estrategia que debe seguirse tanto a la hora de preparar la solicitud de registro como a la hora de valorar las posibilidades de éxito en un caso de infracción.

Recorrer los lineales del supermercado es uno de los pocos entretenimientos que se nos permiten durante el confinamiento. En uno de estos paseos de aprovisionamiento el lector podrá comprobar, con una mirada rápida, que los envases de los productos se parecen mucho entre sí, lo que puede incluso llevarle a error al confundir su producto habitual por uno cuyo envase tiene unas dimensiones, colores, tipografías e ilustraciones sospechosamente similares. Existe una delgada línea entre las tendencias del mercado, la habitual inspiración en el producto líder y la copia que se adentra en lo ilícito.

Lo cierto es que las marcas más innovadoras gastan miles de euros en el diseño de envases atractivos que capten la atención del consumidor para, poco después, ver cómo las estanterías se llenan de réplicas casi exactas de sus productos, con excepción, eso sí, de la marca ¿Deben las marcas resignarse a la copia de sus envases? No siempre. Son varios los instrumentos que permiten proteger los diseños más innovadores incluyendo el diseño industrial, el derecho de autor y, en ocasiones, las menos, las marcas tridimensionales.

Normalmente la forma más rápida para proteger la apariencia de un envase es el diseño industrial. A nivel nacional o europeo, en un plazo de días, puede solicitarse y obtenerse el registro de aquellos diseños que sean nuevos y que tengan carácter singular. Una de las particularidades del diseño industrial es que la oficina de registro, en este caso la EUIPO, no entra a valorar si el diseño cumple en realidad con estos requisitos, limitándose a un análisis prácticamente formal de la solicitud de registro. Es decir, es realmente sencillo registrar un diseño y obtener una presunción de validez del mismo, tal y como prevé el artículo 85 del Reglamento 6/2002 de 12 de diciembre de 2001 sobre los dibujos y modelos comunitarios. Por ello, son muchos los casos en los que un tercero pide la declaración de nulidad de un diseño por entender que éste no cumple con los requisitos de novedad y/o carácter singular exigidos y que, por lo tanto, nunca debería haberse registrado.

En este contexto, consideramos interesante analizar la reciente Sentencia de 12 de marzo de 2020 en el asunto T-352/19, Gamma-A Sia v EUIPO, donde en un procedimiento de declaración de nulidad se entra a valorar el alcance de protección ofrecido por el diseño industrial para determinar si alcanza o no a los contenidos visibles del envase. Se trata, sin duda, de una cuestión más que relevante para el sector del packaging. Los diseños que se comparan son los siguientes:

Diseño comunitario núm. 2022772-0001Diseño anterior

 

En primer lugar, el TGUE enumera los criterios que deben tenerse en cuenta a la hora de valorar si concurre o no el requisito de carácter singular, incluyendo:

  • la naturaleza del producto en el que se incorpora el diseño y, en concreto, el sector industrial al que pertenece, en este caso el sector del packaging alimentario
  • el grado de libertad del diseñador, que se considera amplio
  • si existe o no una saturación en el estado del arte, lo que puede suponer que el usuario informado preste más atención a los detalles
  • el uso que se da al producto en cuestión

En este caso el TGUE entiende que la clave está en este último punto, el uso que se da al producto y concluye que, en efecto, el diseño cuya declaración de nulidad se solicita no cumple con el requisito de carácter singular. Para el TGUE el hecho de que los contenidos del envase –las conservas- sean visibles, no les confiere protección. Y, siendo así, dichos contenidos no deberán ser tenidos en cuenta a la hora de apreciar la apariencia del diseño cuya validez se cuestiona:

“El hecho de que los contenidos del envase en el que estos se incorporan sean visibles no extiende la protección que se concede al envase a esos contenidos. De hecho, lo único que podría decirse con respecto a la presencia de alimentos visibles en los productos en los que se pretende incorporar el diseño cuestionado es que sirven para ilustrar mejor su finalidad, básicamente, servir como envase de productos alimentarios, gracias a uno de sus componentes, la tapa transparente”.

A la luz de lo anterior, concluye el TGUE que el diseño no produce una impresión general distinta cuando se tiene en cuenta el producto anterior y ello entendiendo que en la comparación el contenido es irrelevante, aunque sea visible. Por lo tanto, concluye que el usuario informado del diseño, bien sea un consumidor o un profesional de la industria alimentaria, percibirá el diseño atendiendo a su finalidad, es decir, como un envase para alimentos, siendo perfectamente capaz de diferenciar entre continente y contenido. Siendo así, como decíamos al inicio de este comentario, resulta que para el TGUE lo esencial sí está en el exterior, concediendo protección únicamente al continente. Y, siendo así, se confirma la Decisión de la División de Apelación de la EUIPO de anular el diseño comunitario núm. 2022772-0001.

Se trata, como decimos, de una decisión relevante para la industria del packaging ya que ayuda a delimitar el alcance de protección que se concede a los envases y, con ello, la estrategia que debe seguirse tanto a la hora de preparar la solicitud de registro como a la hora de valorar las posibilidades de éxito en un caso de infracción.

Cristina Mesa Sánchez

Departamento Propiedad Intelectual e Industrial de Garrigues