La producción de una obra audiovisual es un proceso complejo que involucra a varias personas y puede dar lugar a muchos conflictos entre ellas. Sin embargo, la ley española establece que corresponde al director y al productor determinar la versión definitiva que será estrenada.

En la industria audiovisual se conoce como final cut privilege al derecho de establecer cuál es la versión definitiva de una obra audiovisual (por ejemplo, una serie o una película). El ejercicio de este derecho puede dar lugar a diversas problemáticas entre las distintas personas que intervienen en la producción de la obra audiovisual, puesto que en muchas ocasiones se contraponen los intereses creativos de algunas de ellas (por ejemplo, actores o directores) con otro tipo de intereses de negocio de los productores.

Históricamente, en películas como Blade Runner (Ridley Scott, 1982) o Brazil (Terry Gilliam, 1985) se plantearon conocidas controversias entre los directores y los productores a la hora de configurar las versiones definitivas que serían estrenadas. En estos casos, los productores optaron por eliminar diversas subtramas o escenas para agilizar el metraje y encajar mejor con los gustos del público. Lo anterior no impidió que, años después, apareciesen en el mercado los conocidos como “cortes del director”, en los que las escenas inicialmente eliminadas vieron la luz como parte de dichas películas.

En la práctica audiovisual anglosajona, el final cut privilege se suele configurar como una facultad contractual. De esta forma, los directores más consagrados o populares suelen contar con una mayor capacidad de negociación que les permite decidir cuál será la versión final de sus obras que sea estrenada. En ocasiones, incluso los actores protagonistas contarán con este privilegio. Sin embargo, la práctica más común es que sean los productores quienes decidan cuál será la versión definitiva de una obra.

¿Cuál es la práctica en la industria audiovisual española? La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) establece en su artículo 92.1 que corresponde al director-realizador —en tanto que coautor de la obra audiovisual ex artículo 87 LPI—, conjuntamente con el productor, establecer la versión definitiva de una obra audiovisual, todo ello de conformidad con lo pactado contractualmente entre ambas partes.

La determinación de cuál es la versión definitiva de una obra es especialmente relevante, puesto que, desde el momento de su creación, se le atribuyen los derechos de propiedad intelectual que correspondan (patrimoniales y morales).

Este precepto ha sido escasamente interpretado por los tribunales españoles. La resolución más relevante al respecto es el auto de la Audiencia Provincial de Madrid n.º 3/2017, de 13 de enero, [ECLI:ES:APM:2017:225A], que confirma la desestimación de una solicitud de medidas cautelares instada por la directora de un documental frente a su productora.

Dicha resolución confirma que la facultad de establecer la versión definitiva de una obra audiovisual corresponde conjuntamente tanto al director como al productor. La justificación de esa responsabilidad compartida proviene de que el productor es quien aporta los medios económicos necesarios para la producción de la obra, teniendo en consecuencia capacidad para influir en su configuración de la misma a fin de que «resulte un producto adecuado para su explotación comercial». Lo anterior determina que se deba atender a lo pactado en el contrato entre ambas partes.

Ahora bien, ¿qué ocurre si no se ha pactado expresamente ninguna cláusula relativa a la configuración del final cut? A juicio de la Audiencia Provincial de Madrid, se deberá acudir a los tribunales, a fin de que éstos arbitren alguna solución ante una situación de bloqueo.

No obstante, se debe tener en cuenta que el artículo 91 de la LPI permitiría al productor explotar aquellas partes de la obra audiovisual que ya se hubiesen realizado en caso de que el autor (por ejemplo, el director) no completase, por negativa injustificada o causa de fuerza mayor, su aportación creativa.

A la luz de todo lo anterior, a la hora de producir una obra audiovisual es fundamental que en el contrato entre el productor y el director se determine con claridad la manera en la que se establecerá la versión definitiva (final cut), de forma que se eviten potenciales controversias que puedan poner en riesgo la explotación comercial de un contenido audiovisual cuya producción conlleva, generalmente, un notable riesgo económico.

Ricardo López Alzaga

Departamento Propiedad Intelectual e Industrial de Garrigues