La Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia de 16 de mayo de 2025, ha confirmado un criterio de gran relevancia para el sector audiovisual: qué debe entenderse por sincronización de una obra musical en un contenido audiovisual y por qué ese acto exige la autorización específica del titular de derechos.
Todo comenzó en 2020, en el contexto de la vuelta a la “normalidad” tras el confinamiento por Covid-19, cuando Atresmedia emitió en varios de sus canales un vídeo que incorporaba la icónica canción The show must go on de Queen para anunciar el regreso de dos programas de la cadena. SM Publishing Iberia (Sony Music), editor musical titular de los derechos de explotación sobre la pieza musical, interpuso demanda contra la cadena al considerar que ese uso requería una licencia de sincronización específica que nunca fue solicitada ni concedida.
La defensa de Atresmedia se articuló en torno a la calificación del vídeo como un spot de autopromoción y no un anuncio publicitario, sosteniendo que el uso de la obra musical en el vídeo quedaba amparado por el contrato suscrito con la SGAE, que permitía la utilización del repertorio de la entidad de gestión en espacios de autopromoción. La cadena alegó asimismo que había comunicado el uso de la obra a la SGAE y que esta había liquidado los derechos correspondientes.
La Audiencia Provincial, sin embargo, desplaza el foco del debate: considera irrelevante el debate que generó Atresmedia sobre el carácter publicitario o autopromocional del vídeo y centra el análisis en la naturaleza jurídica del acto de explotación realizado y en si la SGAE tenía encomendada la gestión de la autorización necesaria. La Sala concluye que el vídeo reúne los requisitos legales para ser considerado una nueva obra audiovisual protegible y, como tal, que la integración de la música preexistente constituye un acto de sincronización.
La sentencia recuerda que la sincronización abarca tanto los supuestos en que la obra musical se incorpora a una obra audiovisual a través de un fonograma en el que previamente se hubiera reproducido como los casos en que la obra musical se sincroniza en la obra audiovisual mediante interpretación artística que se fija directamente en esta última. En línea con la jurisprudencia anterior y con posiciones doctrinales consolidadas, la Sala califica la sincronización como una modalidad de transformación. Como señala la sentencia, la incorporación de una obra musical, aun intacta, a otra obra produce efectos transformativos, al quedar aquella rodeada de un contexto expresivo diferente.
Como acto de transformación, la sincronización exige una autorización específica del titular de los derechos.
Desde un punto de vista contractual, la Audiencia Provincial afirma que el contrato de gestión tipo con la SGAE establece expresamente que la sincronización o primera reproducción de una composición musical de su repertorio o de una obra o grabación audiovisual o en un fonograma exige que previamente se haya obtenido el consentimiento del titular. En el mismo sentido se pronuncia el contrato suscrito entre Sony Music y la SGAE. En consecuencia, la entidad de gestión carecía de facultades para autorizar la sincronización a Atresmedia y tampoco asumió contractualmente esa obligación frente a la cadena, sin perjuicio de que, tal como subraya la Sala, “nadie puede conferir derechos que no tiene”.
La Audiencia Provincial de Madrid desestima así íntegramente el recurso interpuesto por Atresmedia y confirma la indemnización de 80.000 € fijada en primera instancia, calculada conforme al criterio de regalía hipotética del artículo 140.2.b) de la Ley de Propiedad Intelectual, que la Sala considera adecuada a partir de la comparación realizada por Sony Music con la licencia de sincronización concedida en 2020 para otra canción de Queen, I want to break free.
En conjunto, la sentencia refuerza una línea doctrina ya sostenida por la misma Sección en un litigio previo entre las mismas partes (referente aquella vez al uso de la canción Fuego de Estopa): la incorporación de una obra musical a una pieza audiovisual constituye, con los matices señalados por la sentencia, un acto de transformación que requiere autorización expresa del titular mediante una licencia de sincronización, al margen de la finalidad del vídeo y de las licencias generales con las entidades de gestión.
María Simón

