Los espectáculos de magia podrían encontrar protección como obras teatrales, pero proteger un truco en concreto resulta más complicado. Analizamos las posibles vías para proteger las ideas de los magos y las ventajas y obstáculos que todo ello conlleva.

Hace escasos días acudí con mi familia a un espectáculo de magia del que salí ciertamente impresionada por los trucos allí realizados. Tras comentar con mis hijos lo sorprendente y dinámico que fue el espectáculo, como la total y absoluta imposibilidad de saber cómo se ejecutaban dichos trucos, me llevó a plantear la cuestión que se analiza en este post: ¿en qué marco legal se mueven los magos?, ¿existe jurisprudencia en España al respecto?

Aunque no quiero desvelar ya mismo cómo acaba el artículo, lo cierto es que el legislador no pensó mucho en los ilusionistas al redactar el artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual pues, como veremos, cierra casi todas las puertas a actuar frente a posibles imitadores de un truco de magia.

El artículo 10 de la Ley de Propiedad intelectual establece que “son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro”, y luego realiza una enumeración no exhaustiva donde incluye en el apartado c) “las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales”.

Aunque muchos podríais decir, y no con cierta razón, que un espectáculo de magia podría tratarse de una “obra teatral” y, por lo tanto, ostentar protección, lo cierto es que debemos acudir a los requisitos iniciales del referido artículo que establece que toda obra que ostente protección a través de la vía de la propiedad intelectual debe ser original, siendo necesario cumplir con ciertos requisitos:

  1. Es necesario demostrar que el ilusionista que quiera proteger el truco de magia es el primero en realizar dicho truco, lo que ya conlleva cierta dificultad y,
  2. La obra se ha de expresar por cualquier medio, lo que obliga a describir de forma detallada el truco de magia, y esto choca frontalmente con el interés del mago en mantenerla secreta.

Por lo tanto, un mago podrá ampararse en la protección que confiere la propiedad intelectual para proteger el guion de la función, su coreografía o las grabaciones de la actuación, pero no para proteger el truco per se.

En este sentido, traemos a colación una de las pocas sentencias dictadas en España sobre este asunto. Se trata de la sentencia núm. 73/2003 de 10 febrero (JUR 2003\128824) de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6ª), que dice claramente lo siguiente:

“Los trucos de magia no son objeto de propiedad intelectual y, por tanto, no pueden ser inscritos; en relación con los espectáculos, si la coreografía o algún otro elemento que integre el espectáculo son una creación original de carácter literario, artístico o científico, dicha coreografía estaría protegida, con independencia de los trucos que contenga el espectáculo, sobre los que no recae ningún derecho de propiedad intelectual”:

Entonces, si la vía de la propiedad intelectual o los derechos de autor, no es la más idónea, ¿de qué manera los magos pueden proteger su trabajo, esto es, los trucos que llevan años ensayando y los dispositivos que, incluso en algunas ocasiones, han creado ellos mismos para ejecutar dichos trucos?

En algunos casos, la opción de la patente es la vía más segura para que un mago proteja no el truco en sí mismo –que no es posible hacerlo a través de esta figura–, pero sí aquellos dispositivos necesarios para ejecutar el correspondiente truco.

La Ley de Patentes permite proteger todas aquellas invenciones que cumplan los siguientes tres requisitos: que sea nuevas, que tengan actividad inventiva y que sean susceptibles de aplicabilidad industrial. En el caso de los dispositivos asociados a los trucos de magia, el último requisito -aplicabilidad industrial- es el que más dudas genera, siendo necesario justificar ante la Oficina de Patentes correspondiente la utilidad de la invención y no decir exclusivamente que su finalidad es la recreación. Asimismo, para que la patente se conceda es necesario realizar una descripción lo suficientemente detallada para que cualquier tercero sea capaz de reproducir el dispositivo y ejecutar el truco, lo que puede hacer que muchos inventores/magos no la consideren la vía más idónea para conseguir una exclusividad.

No obstante, la vía de las patentes, no es ni mucho menos nueva, sino que la vienen utilizando los ilusionistas desde hace muchísimos años. Ya en 1877 John Henry Pepper registró como patente un objeto denominado “efecto fantasma” que genera un efecto óptico que produce la impresión de que los objetos aparecen o desaparecen.

Años más tarde, en 1921, también en EE.UU., se protegió un dispositivo que divulga uno de los trucos más famosos del mundo como es cortar una persona en dos.

Y más recientemente, en el año 1993, John Gaughan registró un dispositivo que hace que parezca que el mago pueda volar sobre el escenario donde se encuentra rodeado por miembros del público. En concreto, se trata de la patente norteamericana US5354238, que durante muchos años utilizó David Copperfield en sus espectáculos.

Los documentos de patente, aunque pudiera parecer que no tienen ningún vínculo con la magia, son una importante fuente de información sobre dispositivos empleados para la ejecución de populares trucos, incluso hay un símbolo de la Clasificación Internacional de Patentes dedicada a este tipo de artilugios, el A63J21/00. No obstante, tal y como hemos mencionado previamente, no son muchos los magos que optan por esta vía para proteger sus trucos. Los motivos son varios:

  • El elevado coste que conlleva proteger la invención en muchos territorios;
  • La inversión económica que hay que realizar para defender posibles infracciones y la dificultad de demostrar dicha infracción;
  • El mercado tan limitado de ilusionistas a los que poder licenciar la invención protegida y obtener así royalties con los que compensar la inversión económica realizada y;
  • El temor a divulgar aquello que tiene tanto valor para un mago, que es el truco en cuestión.

Y es que, como todos bien sabemos, uno de los elementos más importantes de todo truco de magia es EL SECRETO detrás de su realización. Como acertadamente dijo Lucius Seneca, “es el truco lo que me sorprende en realidad, pero muéstrame cómo se hace y habré perdido todo mi interés y eso es exactamente lo que no se puede hacer con otra figura que otorga derechos de exclusiva a sus titulares: los secretos empresariales.

Con los secretos empresariales o el llamado know-how no es posible divulgar el contenido de aquello que quieres proteger, sino que es necesario adoptar medidas para poder mantener dicha información como secreta. Aunque parece que esta vía es la más idónea para proteger los trucos de magia, lo cierto es que presenta ciertos inconvenientes que hace que en muchos casos la descartemos ya que, si optamos por proteger un truco de magia como know-how y cualquier otro mago consigue realizar ese mismo truco sin haber utilizado ningún medio ilegítimo o inadecuado, el secreto se considerará desvelado y su titular, no ostentará ningún derecho de exclusiva sobre el mismo.

Por lo tanto, aunque una de las justificaciones de la existencia de la propiedad intelectual es permitir la generación de incentivos para la creación de nuevas y mejores obras, los trucos de magia son difícilmente protegibles por esta vía y solo gracias a la ética profesional de los magos que mantienen –salvo indignas excepciones– en secreto los trucos que conocen y no los revelan al público en general, podemos seguir asistiendo a funciones sorprendentes y creer que LA MAGIA EXISTE.

Isabel Pérez-Cabrero

Departamento Propiedad Intelectual e Industrial de Garrigues