La propiedad intelectual otorga los derechos de exclusiva de una obra de arte a sus titulares hasta su paso al dominio público, algo que se suele producir entre 50 y 100 años después de la muerte del autor. Pero esto no significa que, tras dicho plazo, se pueda utilizar sin restricción cualquier obra de dominio público. Analizamos varios pronunciamientos judiciales italianos al respecto.  


El arte está presente en todas las facetas de nuestra vida. Ya no se circunscribe a las paredes de un museo o a las páginas de un catálogo, sino que es habitual ver lienzos clásicos al servicio de campañas publicitarias, en camisetas y productos de merchandising o, incluso, parodiados como memes en redes sociales.

Desde la enigmática Gioconda de Da Vinci representada con una sedosa y brillante melena para promocionar un champú de una conocida marca de cosmética o con la cabeza completamente pelada para simbolizar la lucha contra el cáncer, hasta el vestido Mondrian de Yves Saint Laurent, que trasladaba los vivos colores y formas geométricas del lienzo del artista a la alta costura.

Estos usos comerciales de obras de arte son posibles hoy en día gracias al paso de dichas obras al dominio público

La propiedad intelectual confiere derechos de exclusiva al titular de una obra de arte, permitiéndole controlar el destino comercial de la misma hasta su paso al dominio público. Por regla general, en la Unión Europea, éste se produce 70 años después de la muerte del autor, aunque puede variar entre los 50 y los 100 años. Esta entrada al dominio público supone una especie de caducidad de los derechos, que pasan a convertirse en bienes comunes, libres para el uso de todos, aunque siempre respetando los derechos morales de paternidad e integridad.

El artículo 14 de la Directiva 2019/790 sobre derechos de autor y mercado único digital insiste en que tampoco pueden protegerse los actos de reproducción de obras visuales que hayan caído en dominio público (p. ej., las fotografías de dichas obras) salvo que, por su propia originalidad, constituyan una creación intelectual en sí mismas.

Esta limitación temporal de los derechos pretende asegurar un equilibrio entre la protección de los intereses del autor (y sus herederos o causahabientes) y los de la sociedad, favoreciendo, por una parte, el acceso a la cultura, y, por otra, incentivando la creación literaria y artística permitiendo que artistas, escritores, compositores o cineastas puedan basarse en obras preexistentes sin necesidad de pedir autorización.

¿Significa esto que podemos utilizar cualquier obra de dominio con fines comerciales sin restricciones?

No en todos los países. En algunos como Italia o Grecia, la protección del arte ha llegado a convertirse en una verdadera cuestión de Estado, hasta el punto de promulgar normas que limitan el uso de obras que formen parte de su patrimonio cultural nacional.

En el caso de Italia, el Código de Patrimonio Cultural y Paisajístico exige el consentimiento previo de las instituciones culturales, además del pago de determinadas tarifas para usos comerciales de obras que formen parte de dicho patrimonio cultural, con independencia de que los derechos de propiedad intelectual se hayan extinguido. Estas normas pretenden garantizar el respeto y preservación de su patrimonio artístico y evitar que obras que forman parte de su imaginario colectivo puedan verse alteadas o degradadas. De hecho, el artículo 9 de la Constitución italiana contiene un principio de salvaguardia del patrimonio histórico y artístico de la nación.

Entre los pronunciamientos judiciales que han condenado a quienes se han aventurado a utilizar estas joyas sin autorización podemos destacar los siguientes:

  • Asunto Jean Paul Gaultier: uno de los casos más conocidos fue la condena a la firma de moda Jean Paul Gaultier por reproducir El nacimiento de Venus de Botticelli en una colección “cápsula” de moda de 2022 que se presentó como un homenaje al arte (puede leer la noticia en este enlace).
  • Asunto GQ: un caso más reciente es el de la portada de la revista GQ, de Condé Nast, que reproducía una superposición del David de Miguel Ángel con un modelo masculino que imitaba la pose de la escultura. En 2023, un tribunal florentino condenó a GQ a pagar una indemnización de 50.000 euros en concepto de daños materiales y morales, al considerar que el montaje causaba una degradación o vejación de la elevada simbología e identidad de la obra de arte al subordinarla a fines publicitarios y de promoción editorial (puede leer la sentencia en este enlace). Éste no ha sido el único caso de uso no autorizado del David de Miguel Ángel que ha sido objeto de condena. Podemos señalar también el de una empresa que realizaba reproducciones en mármol de esculturas clásicas utilizando técnicas de escaneo e impresión 3D en 2022 (puede leer la noticia en este enlace) o de otra que reprodujo la famosa escultura en las entradas no oficiales a los museos de Florencia en 2017
  • Asunto Ravensburger: hace tan solo unos meses, Italia dio un paso más al tratar de impedir la comercialización de un puzle de 1.000 piezas que reproduce al Hombre de Vitruvio de Da Vinci. La peculiaridad de este caso es que el tribunal veneciano ha condenado al juguetero alemán Ravensburger, fabricante de dicho puzle, al pago de una indemnización, no solo por los productos comercializados en Italia, sino también otros territorios. El caso adquirió tintes internacionales tras la sentencia de marzo de 2024 de un tribunal de Stuttgart que, tras reconocer su competencia internacional, ha declarado la inaplicabilidad del Código de Patrimonio Italiano fuera de Italia por resultar incompatible con el principio de territorialidad del Derecho internacional, una decisión que Italia ya ha anunciado que recurrirá.

Victoria Gigante Pérez

Departamento de Propiedad Intelectual e Industrial de Garrigues