A propósito de la polémica surgida por la aclamada serie The Crown, el ministro de Cultura del ejecutivo británico ha propuesto exigir la inclusión de un aviso informando al espectador de que se encuentra ante una obra de ficción basada en hechos históricos. A este respecto, surgen interesantes preguntas: ¿Es necesario recabar el consentimiento de los personajes para realizar una serie basada en hechos reales? ¿Hasta qué punto se puede ficcionar la realidad en una película o serie?

Los tribunales españoles se han mostrado claramente a favor de la publicación de biografías no autorizadas o biopics de personajes famosos siempre y cuando no tengan un componente claramente injurioso. En este sentido, los tribunales han admitido la divulgación de biopics como Carmen Cervera, la Baronesa (auto de medidas cautelares del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alcobendas de 28 de junio de 2011) o la publicación de biografías como Arriba la Esteban (sentencia del Tribunal Supremo núm. 522/2011, de 13 de julio. Únicamente se ha entendido que este tipo de biografías no autorizadas serían ilícitas cuando la narración es eminentemente fáctica y pudiese contener elementos difamatorios (véase, por ejemplo, el caso Clarence Seedorf – sentencia del Tribunal Supremo núm. 14/2004, de 28 de enero).

En todo caso, la utilización de personajes reales en obras artísticas plantea un conflicto entre los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen, de un lado, y los derechos a la información, la libertad de expresión y la libertad de creación, de otro, que debe ser objeto de una cuidadosa ponderación atendiendo a cada supuesto.

Al ponderar estos derechos, la jurisprudencia española se ha decantado por dar prevalencia al derecho a la creación artística -artículo 20.1.b) de la Constitución Española-, al entender que “protege la creación de un universo de ficción que puede tomar datos de la realidad como puntos de referencia, sin que resulte posible acudir a criterios de veracidad o de instrumentalidad para limitar una labor creativa y, por lo tanto, subjetiva”. Así lo entendió el Tribunal Constitucional en el caso “El jardín de Villa Valeria (sentencia núm. 51/2008, de 14 de abril), al concluir que el juicio de veracidad debe ser matizado, permitiendo la exageración o incluso el mal gusto.

En la misma línea el Tribunal Supremo concluyó en el famoso caso del Crimen de los Marqueses de Urquijo (sentencia núm. 441/2014, de 29 de julio) que la película estaría amparada por la libertad de información porque era fiel a los hechos probados acerca del crimen en cuestión. Además, permitió que los autores de la película se tomasen ciertas licencias creativas, tales como difundir sospechas acerca de las personas implicadas en el caso, con el fin de narrar los hechos de forma más amena.

Algunas sentencias entienden incluso que cuanto más creativo y más separado de la realidad es el tratamiento de los hechos, mayor amplitud tiene la libertad de creación. Sin embargo, si la película o la serie se ciñe exclusivamente a los hechos, es decir se asemeja más a un documental, debe ser fiel a los hechos. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid concluyó en el famoso caso Fariña que es lícito referirse a personajes sin autorización y consideró que la narración era fidedigna y objetiva, resultado de una diligente comprobación de lo realmente acaecido (ver nuestro análisis aquí).

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha establecido algunas matizaciones a la licitud de obras artísticas basadas en hechos reales en el famoso caso Lindon (sentencia de 22 de octubre de 2007) relativo al libro El proceso de Jean-Marie Le Pen). En el libro se aludía a Jean-Marie Le Pen como inspirador intelectual del crimen de Brahim Bouaram por jóvenes militantes del Frente Nacional en 1998, calificando su comportamiento “del más vil oportunismo”, “inmoral”, “carente de dignidad”, o atribuyéndole “ser jefe de una banda de asesinos”, “recomendar cometer un asesinato” o “ser un vampiro que se alimenta del resquemor de sus electores, a veces también de su sangre”. Pues bien, el TEDH declaró que está permitido recurrir a ciertas dosis de exageración, incluso de provocación, y que los límites de la crítica son más amplios respecto de un político. Sin embargo, en ese caso concreto entendió que los términos empleados eran excesivos, dado que podían incitar a la violencia y al odio.

En definitiva, para determinar la licitud de un biopic habrá que realizar una correcta ponderación de los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen, de un lado, y los derechos a la información, la libertad de expresión y la libertad de creación, de otro. En España parece evidente que en el contexto de obras de ficción se permiten ciertas licencias creativas y, aunque existe cierta inseguridad jurídica, no es necesario recabar el consentimiento de los personajes. Eso sí, no debemos olvidar que el régimen legal de los derechos al honor, intimidad e imagen no está armonizado y varía sustancialmente dependiendo del territorio. Por ello, es conveniente realizar una verificación previa de la licitud (clearance) en cada territorio.

Carolina Pina

Departamento de Propiedad Industrial e Intelectual