La aplicación práctica de la inteligencia artificial en ámbitos como los relativos a la creación artística o la innovación plantea toda una serie de retos en el terreno de la propiedad industrial e intelectual. Analizamos los principales hitos en esta materia y la respuesta que se está ofreciendo desde diversas instituciones.La inteligencia artificial (IA) ocupa cada vez más la atención de los reguladores. En febrero, la Comisión Europea publicó el libro blanco sobre inteligencia artificial, en el que se concreta cómo va a ser la estrategia continental para conseguir un marco regulatorio que genere un ecosistema de excelencia y confianza. Uno de los aspectos que más preocupa a la Comisión es la responsabilidad que se pueda derivar del uso generalizado de la IA y otras tecnologías disruptivas. De hecho, a la vez que el libro blanco, se ha publicado un informe sobre las implicaciones de la inteligencia artificial, el internet de las cosas y la robótica, que complementa a otro similar de diciembre de 2019 sobre responsabilidad de la inteligencia artificial y otras tecnologías digitales emergentes.

La IA está impactado en otras áreas del derecho y, como no podía ser de otra manera, también en la propiedad intelectual e industrial. Desde hace unos años vemos noticias que afirman que crea letras de canciones (TheseLyricsDoNotExist.com), musicales (Beyond The Fence), cortometrajes (Sunspring), poesías (WASP), artículos de prensa (Bertie) o incluso algoritmos de machine learning (AutoML-Zero). Es discutible que en estos casos exista una creación realmente autónoma y original equivalente a la humana, pero sí es cierto que la IA juega un papel cada vez más activo en el proceso creativo.

En el mundo de las artes plásticas, el proyecto The Next Rembrandt representa un antes y después. Se trata de una iniciativa impulsada por ING, Microsoft, la Universidad Técnica de Delft y los museos Mauritshuis y Rembrandthuis que aplica big data y otros avances tecnológicos al ámbito artístico. El resultado es un Rembrandt que no es de Rembrandt: un nuevo lienzo generado utilizando IA e impresión 3D, que podría ser atribuido al genio neerlandés puesto que reproduce fielmente su estilo inspirándose en la temática de sus cuadros y nos hace cuestionarnos el concepto que tenemos de obra artística.

En lo que se refiere a la propiedad industrial, hace pocas semanas conocimos la resolución de la Oficina Europea de Patentes (EPO, por sus siglas en inglés) en relación con las dos primeras solicitudes de patente europea que designaban a un sistema de inteligencia artificial como inventor (caso DABUS). La EPO denegó ambas solicitudes al considerar que no cumplían con los requisitos del artículo 81 y la regla 19 del Convenio de Patente Europea y que no se puede designar a una IA como inventor. Dichas decisiones siguen la tesis que expuso el profesor Noam Shmetov en un informe de febrero de 2019 -encargado por la propia EPO- sobre el marco regulatorio de la autoría de las invenciones generadas mediante inteligencia artificial en las jurisdicciones más relevantes. El documento concluía que ninguna de las normativas de patentes de los países analizados, permite que los sistemas de IA sean considerados como inventores y que el marco legal actual no está preparado para aceptar una definición de inventor que incluya a la inteligencia artificial.

El Dr Ryan Abbott (uno de los impulsores de DABUS) defiende un planteamiento diferente y considera que “la IA con capacidad inventiva puede convertirse en una parte importante de la investigación y el desarrollo. Cuando lo haga, se plantearán graves problemas si carecemos de normas claras que especifiquen la posibilidad de optar a una protección para las invenciones generadas por IA, quiénes o qué deben figurar en calidad de inventores, y a quién corresponde la propiedad de estas invenciones y la titularidad de las patentes conexas”.

El Parlamento Europeo también está siguiendo de cerca estas cuestiones y acaba de publicar un borrador de informe del comité de asuntos legales relativo a los derechos de propiedad intelectual e industrial en el desarrollo de tecnologías de IA, con diversas recomendaciones y declaraciones, entre ellas, la conveniencia de revisar la política actual sobre marcas y diseños que puedan haber sido generados de forma autónoma por aplicaciones de IA o la inidoneidad  de otorgar personalidad jurídica a los sistemas de inteligencia artificial.

De acuerdo con un reciente informe de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en los últimos años se ha producido un aumento importante de patentes relacionadas con IA, siendo IBM, Microsoft, Toshiba, Samsung y NEC las empresas que más solicitudes han presentado. Dos datos ilustran esta tendencia: el número de solicitudes de patentes relacionadas con visión artificial superó las 21.000 en 2016 y las de IA para robótica crecieron un 265% entre 2013 y 2016.

La OMPI sigue estudiando el impacto de la IA en la propiedad intelectual e industrial y actualmente está analizando las más de 250 respuestas que ha recibido a la consulta pública sobre la materia, en la que se planteaban cuestiones tan sugerentes como:

  • ¿Existen consecuencias previstas o imprevistas del derecho de autor sobre el sesgo en las aplicaciones de IA?
  • ¿Deberían adoptarse medidas de carácter político o práctico para garantizar la rendición de cuentas en relación con las decisiones tomadas por aplicaciones de IA respecto de la tramitación y administración de solicitudes de derechos de PI?
  • ¿La ley debería permitir o exigir que se otorgara la protección de los diseños a un diseño original que haya sido producido en forma autónoma por una aplicación de IA?
  • Si se considerara la posibilidad de introducir nuevos derechos de PI en relación con los datos que alimentan los algoritmos de IA, ¿qué derechos serían adecuados, los derechos exclusivos, los derechos de remuneración o ambos?

No tenemos respuestas concluyentes para estos interrogantes. En cualquier caso, estamos viendo solo la punta del iceberg y no cabe duda de que la inteligencia artificial va a ser una de las tecnologías más relevantes de esta década. Los juristas debemos entender bien sus fundamentos para ser capaces de hacer frente a los múltiples retos legales que plantea.

 

Alejandro Sánchez del Campo

Departamento de Propiedad Industrial e Intelectual