La falta de fundamentación en las demandas de infracción y nulidad de patentes no solo puede derivar en la nulidad de la patente, sino también en una condena en costas por temeridad. Las sentencias del caso FREENOW refuerzan la necesidad de un análisis exhaustivo y bien argumentado en litigios de propiedad industrial, recordando que el abuso del sistema puede acarrear consecuencias significativas.


Los procedimientos de infracción y nulidad de patentes en España son altamente complejos y exigentes. No solo requieren un profundo conocimiento de la normativa aplicable, sino también la capacidad, tanto de jueces como de abogados, de comprender en profundidad las tecnologías involucradas. Por esta razón, en prácticamente todos los procedimientos es imprescindible recurrir a informes periciales técnicos que aporten el necesario respaldo científico y tecnológico.

Pese al alto nivel de exigencia jurídico-técnica de estos procedimientos, en ocasiones nos encontramos con demandas de infracción que carecen del rigor mínimo necesario. La situación es aún más grave cuando las patentes afectadas se concedieron bajo la anterior Ley de Patentes 11/1986 que permitía la concesión sin un examen de fondo de los requisitos de patentabilidad. No obstante, incluso en estos casos los demandados se ven obligados a desplegar una defensa sólida y técnicamente bien argumentada, lo que puede implicar un considerable coste en recursos humanos y materiales. Esta situación resulta especialmente crítica cuando la patente en cuestión afecta a tecnologías esenciales para la continuidad del negocio.

Ante este panorama, es interesante recordar las vías de las que dispone nuestro sistema judicial para evitar abusos en la litigación de patentes que garanticen un equilibrio entre la legítima defensa de los derechos de propiedad industrial y la seguridad jurídica de las empresas.

Asunto FREENOW       

Recientemente, MYTAXI IBERIA, S.L. (mytaxi) prestador de servicios de intermediación en el sector de la movilidad, tuvo que defender su aplicación FREENOW (antes mytaxi) frente a una demanda por infracción de patente. Como veremos, el procedimiento no solo terminó con la nulidad de la patente en cuestión, sino también con una condena en costas por temeridad impuesta a los codemandantes.

En 2021, el titular y el licenciatario de una patente que protegía un método y sistema para que los pasajeros y taxistas conectaran sin intermediarios demandaron a mytaxi por supuesta infracción de sus derechos de propiedad industrial. Esta patente fue concedida sin examen previo, bajo la Ley de Patentes 11/1986, pese a que tanto la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) como la Oficina Europea de Patentes (EPO) habían advertido de su falta de actividad inventiva. En su demanda, las codemandantes reclamaban a mytaxi una indemnización por la supuesta infracción y la retirada de la aplicación del mercado español.

En su contestación, mytaxi no solo negó la infracción, sino que, además, solicitó, vía reconvención, la nulidad de la patente. Para ello presentó dos informes periciales que sustentaban tanto la inexistencia de infracción como las causas de nulidad, señalando la falta de novedad y de actividad inventiva.

Durante la fase de conclusiones, las codemandantes desistieron de la acción de infracción, alegando que la prueba practicada lo justificaba. Sin embargo, intentaron mantener la validez de la patente. Finalmente, la sentencia de primera instancia estimó íntegramente la acción de nulidad ejercitada por mytaxi, declarando la nulidad de la patente y condenando a las codemandantes al pago de las costas procesales.

La condena en costas incluyó una declaración de especial temeridad en el ejercicio de la acción de infracción, basada en tres circunstancias:

  • La demanda se basaba en la solicitud de la patente en lugar del título finalmente concedido, lo que invalidaba el planteamiento de las codemandantes ab initio.
  • No se especificaban las reivindicaciones infringidas ni se aportaba una metodología clara que justificara la infracción.
  • La actora ya conocía los argumentos de mytaxi sobre la inexistencia de infracción desde la audiencia previa y, aun así, decidió seguir adelante con la acción.

Disconforme con la sentencia, las codemandantes recurrieron ante la Audiencia Provincial de Barcelona, cuestionando tanto la nulidad de la patente como la condena en costas por temeridad. Sin embargo, lejos de revocar la decisión de instancia, la Audiencia confirmó la nulidad e hizo un reconocimiento expreso de la temeridad del recurrente, destacando que “la falta de rigor jurídico en la demanda al justificar la supuesta infracción de su patente es sencillamente asombrosa”.

La Audiencia reafirmó la condena en costas por temeridad añadiendo nuevos argumentos:

  • El informe de infracción analiza la solicitud en lugar de las reivindicaciones concedidas y presenta un número erróneo de reivindicaciones.
  • Ni la demanda ni el informe de infracción realizan un análisis técnico, al no comparar adecuadamente las reivindicaciones con la aplicación FREENOW.
  • Se ignoraron deliberadamente los informes de la OEPM y la EPO, que declararon nulas las reivindicaciones por falta de actividad inventiva.

Conclusión

El caso FREENOW pone de manifiesto la necesidad de rigor técnico y jurídico en los procedimientos de patentes. Más allá de la nulidad de la patente, la sentencia es importante por la condena en costas por temeridad, una medida poco común en el ámbito civil y aún más en materia de patentes. La jurisprudencia exige “un comportamiento caracterizado por la mala fe, […] que no se acomode a los imperativos éticos que la conciencia social y jurídica exija en un momento histórico determinado. En definitiva, supone un ataque frontal a los valores éticos de honradez y lealtad”.

Este pronunciamiento refuerza la importancia de actuar con prudencia al litigar en materia de patentes. El mensaje de los tribunales es claro: el ejercicio de acciones sin fundamento técnico-jurídico puede tener consecuencias más graves que una condena en costas en un procedimiento de “cuantía indeterminada”.

Mario López 

Departamento de Propiedad Industrial e Intelectual