La Ley Orgánica 1/2025, de 2 enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia impulsa el uso de medios alternativos de solución de controversias en conflictos de propiedad intelectual e industrial al introducir la negociación previa entre las partes como nuevo requisito de procedibilidad.
Evitar la judicialización de los conflictos es la finalidad del abogado, pero sigue siendo escasa la utilización de medios que permiten alcanzar un acuerdo extrajudicial en materia de propiedad intelectual e industrial (PI).
Ante esta situación, a través de la Ley Orgánica 1/2025 el legislador ha impuesto como requisito de admisión a trámite de la demanda que, antes de interponer dicha demanda, las partes intenten resolver sus conflictos a través de medios alternativos de solución de controversias (MASC), tales como la mediación, la conciliación privada o la negociación directa.
La ley justifica esta imposición en la necesidad de reducir el conflicto social y evitar la sobrecarga de los tribunales, así como de intentar filtrar los denominados “abusos del servicio público de Justicia”. Pero ¿cuáles son los beneficios específicos que este requisito puede aportar en los litigios de PI?
En la materia que nos ocupa, los MASC ofrecen un marco que, además de potenciar el consenso en una situación conflictiva y optimizar las cuestiones tradicionales de eficiencia temporal y económica, brindan soluciones a problemas específicos de materia de PI:
- Protección de la confidencialidad: las disputas de PI involucran a menudo información confidencial e incluso secretos empresariales que, si bien pueden protegerse en el ámbito judicial, son efectivamente protegidos en los MASC. La confidencialidad se garantiza incluso frente al juzgado en caso de que no se alcance un acuerdo.
- Fomento de acuerdos ad hoc: en los conflictos de PI a menudo el resultado óptimo es la preservación de los derechos de ambas partes, cuestión que no es fácilmente alcanzable en sede judicial, pero sí en un marco negociador, que fomenta soluciones como acuerdos de coexistencia, licencias cruzadas, acuerdos de colaboración, etc.
- Fomento de la innovación y creación artística o, al menos, reducción del obstáculo que supone la potencial litigación en el proceso de innovación y creación. La imposición de una negociación previa disminuye el llamado chilling effect que, en materia de PI, se traduce en el desaliento y la paralización que litigios costosos o repercusiones legales inciertas pueden conllevar para la innovación y creación artística.
- Reducción de la inseguridad jurídica: la legislación en materia de PI es, por lo general, compleja y no cubre a menudo todos los supuestos que pueden darse en una materia tan dinámica, dejando la solución en manos de una interpretación judicial que genera una gran inseguridad jurídica. Los MASC permiten a las partes negociar un acuerdo sin arriesgarse a resultados impredecibles.
- Reducción de procedimientos de menor cuantía: procedimientos recurrentes y de menor cuantía en la materia, como las reclamaciones de regalías por sociedades de gestión, pueden solventarse en la negociación previa y evitar a ambas partes los costes de un juicio, logrando, al mismo tiempo, reducir la saturación de los juzgados mercantiles.
- Solución armonizada de conflictos transfronterizos: en materia de PI es usual encontrarnos ante conflictos que afectan a varias jurisdicciones. En estos supuestos, los MASC permiten a las partes alcanzar un acuerdo que resuelva el conflicto transfronterizo y evite el inicio de procedimientos en múltiples jurisdicciones.
- Reducción de procedimientos abusivos: en el ámbito de la litigación de PI, han proliferado procedimientos orientados a obtener beneficios económicos aprovechando el efecto disuasorio del elevado coste de los litigios judiciales. Un ejemplo destacado son los denominados patent trolls, entidades que se dedican exclusivamente a adquirir patentes con el propósito de generar ingresos mediante demandas por infracción. La imposición de una etapa de negociación previa a la presentación de una demanda puede actuar como un mecanismo eficaz para disuadir estas prácticas.
La imposición del requisito de negociación previa en litigios en materia de propiedad intelectual e industrial representa, así, una oportunidad para mejorar la eficiencia, flexibilidad y confidencialidad en la resolución de conflictos.
Concluimos este artículo haciendo nuestras las palabras de la exposición de motivos de la Ley Orgánica 1/2025: “Antes de entrar en el templo de la Justicia, se ha de pasar por el templo de la concordia” –y añadimos– para el éxito tanto de las partes en conflicto como del desarrollo de sectores clave de la economía y la cultura.
María Simón
Departamento de Propiedad Industrial e Intelectual